¿Eres autónomo? Así es como puedes cobrar hasta 1500 euros más al mes
Poner en marcha un negocio conlleva ciertos riesgos pero el SEPE da un empujón a todos los nuevos empresarios con esta ayuda
Si llevas unos meses en el paro y cobras una prestación contributiva, pero estás planteándote iniciar tu propio negocio y darte de alta como autónomo, hay varias cosas que debes saber antes de tomar la decisión.
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En primer lugar, ten en cuenta que poner en marcha un negocio puede ser una tarea emocionante y gratificante, pero también conlleva ciertos riesgos:
- En España hay una gran cantidad de empresas y emprendedores compitiendo por los mismos clientes y mercados, lo que puede hacer más difícil triunfar.
- Las gestiones administrativas y la burocracia alrededor de una nueva empresa pueden ser un obstáculo para muchos empresarios que quiera iniciarse en el país, especialmente si no están familiarizados con el sistema legal y fiscal del país.
- Conseguir financiación para un negocio puede ser difícil, especialmente para las empresas nuevas y sin historial crediticio.
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Teniendo en cuenta los riesgos y para dar un empujón a todo el que quiera ser autónomo, el SEPE permite a los trabajadores por cuenta propia continuar cobrando la prestación desempleo durante un tiempo. El mayor requisito es que la duración de la actividad sea inferior a 60 meses.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no se podrá compatibilizar el paro con el trabajo de autónomo en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro durante los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Si tu último empleo fue como trabajador por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses previos al inicio de tu nueva actividad.
- Si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato con el mismo empleador o empresa del mismo grupo empresarial para quien trabajaste antes de estar en situación de desempleo.
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En el caso de no encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, puedes cobrar el paro mientras estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un máximo de 270 días o el tiempo que te falte por cobrar. Solo tienes que enviar la solicitud en los 15 días siguientes al inicio de la actividad para ser compatible con el cobro del paro, que puede llegar a ser de hasta 1.575,00 euros dependiendo de tu anterior situación laboral y de la familiar.
Después de 9 meses, si decides dejar tu trabajo por cuenta propia, podrás seguir recibiendo el paro acumulado como si nunca te hubieras dado de alta como autónomo.
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Si continúas trabajando como autónomo después de los 9 meses, tu prestación se suspenderá, pero si cesas antes de cumplir 60 meses, todavía podrás cobrar el paro pendiente. Después de 5 años tu derecho a cobrar el paro se extinguirá.
No obstante, si decides cesar tu actividad después de los 5 años, aún puedes optar a la prestación por cese de actividad.
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