SEPE

Todos los subsidios a los que puedes acceder a través del SEPE: gana hasta 11.000 euros

Estas son las cinco ayudas asistenciales principales

Oficina del SEPE

Oficina del SEPE / Shutterstock

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla varias situaciones en las que se pueden encontrar los ciudadanos y con las que, a pesar de no haber cotizado lo suficiente o haber terminado el paro, pueden optar a un subsidio.

Existen muchos supuestos, pero estas son las cinco ayudas asistenciales principales que ofrece el SEPE:

Subsidio de cotizaciones insuficientes

Si no llegas al mínimo de 12 meses trabajados para poder pedir el paro, existe un subsidio al que puedas optar. La duración de esta ayuda dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Los requisitos son los siguientes:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo (que te hayan despedido o que haya terminado tu contrato, entre los principales motivos, aunque existen más supuestos que puedes consultar aquí).
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantenerla durante todo el tiempo en que se perciba la ayuda.
  • Haber cotizado al menos 3 meses si tienes responsabilidades familiares o al menos 6 meses si no las tienes y no llegar a los 360 días.
  • No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El subsidio durará entre 3 y 21 meses, dependiendo del periodo de cotización, y la cuantía a percibir es de 540,41 € mensuales, pero en el caso de que el empleo computado sea a jornada parcial, el dinero mensual a recibir será proporcional.

Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

Si has agotado tu prestación contributiva y no tienes responsabilidades familiares a tu cargo, puedes optar a esta ayuda cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El subsidio dura seis meses, aunque en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. La cuantía a percibir es de 540,41 € mensuales, pero en el caso de que el empleo computado sea a jornada parcial, el dinero mensual a recibir será proporcional.

Subsidio por agotamiento con cargas familiares

Si tu prestación contributiva ha finalizado y tienes responsabilidades familiares a tu cargo, puedes optar a esta ayuda cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares (tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo por naturaleza o adopción (menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas), si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional).
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El subsidio dura seis meses, aunque en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. La cuantía a percibir es de 540,41 € mensuales, pero en el caso de que el empleo computado sea a jornada parcial, el dinero mensual a recibir será proporcional.

Subsidio para emigrantes retornados

Si emigraste fuera de la Unión Europea, pero has vuelto, tienes derecho a acceder a una prestación por desempleo si cumples las siguientes características:

  • Ser persona desempleada.
  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Esta ayuda se concede por seis meses prorrogables a 18 en total (si se mantienen los requisitos) y se cobran 540,41 € mensuales.

Subsidio para liberados de prisión

Si has salido de prisión tienes derecho a un subsidio por desempleo siempre y cuando cumplas las siguientes características:

  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido liberado de prisión siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años y las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.
  • No percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, 750 euros, sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Esta ayuda se concede por seis meses prorrogables a 18 y se cobran 540,41 € mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda se conoce como "mini-paro" y actualmente la cuantía a percibir para los beneficiarios de esta ayuda es de 463,21 euros mensuales. Para recibirla hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Tener 52 años o más.
  • Haber contribuido al régimen de la Seguridad Social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de la comunidad autónoma y cumplir con un periodo mínimo de cotización.
  • Haberse quedado sin la prestación por desempleo en 2022.
  • Que los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, ar la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • No tener rentas propias.
  • En el cómputo no se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.