Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que desestima los recursos interpuestos por, además de Ricardo Guerra, Juan Ignacio C., Carlos Alfonso B., Ignacio R., Miguel Angel M., Israel Gonzalo C. y Alexis S. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en 2005.

La Audiencia también condenó por desórdenes en los hechos que rodearon la muerte de Aitor Zabaleta el 8 de diciembre de 1998 a Jorge M., quien no ha recurrido la sentencia, y absolvió a todos ellos de un delito de asociación ilícita.

El Tribunal consideró probado que el 24 de noviembre de 1998, con motivo del partido de eliminatoria de Copa del Rey entre el Atlético de Madrid y la Real Sociedad, un grupo de aficionados del equipo rojiblanco se dirigió "con gran violencia" hacia varios seguidores del conjunto donostiarra.

Entre ellos, se encontraban, según el tribunal, además de Ricardo Guerra, los otros siete condenados por desórdenes públicos: Juan Ignacio C., Carlos Alfonso B., Ignacio R., Miguel Angel M., Israel Gonzalo C., Alexis S. y Jorge M..

Pero además, dos de ellos forcejearon con los agentes cuando les iban a detener, por lo que fueron condenados a ocho meses de prisión más por un delito de resistencia a la autoridad: Juan Ignacio C. e Israel Gonzalo C., lo que confirma el Alto Tribunal.

En los argumentos para absolver a los acusados de asociación ilícita, el tribunal subraya que los "requisitos necesarios" para la existencia de este delito son la pluralidad de personas, la finalidad delictiva de dicha agrupación, permanencia en el tiempo y organización "más o menos compleja", ya que "necesariamente" tendrían que actuar "en función del fin que pretenden".

El TS argumenta que la voluntad de alterar "la paz pública y la tranquilidad general en las manifestaciones colectivas de la vida comunitaria resulta bien patente en quienes, puestos de acuerdo y actuando en grupo, lesionan e insultan a los seguidores de un equipo de fútbol y ofrecen grave resistencia a los agentes de la autoridad que tratan de restaurar la normalidad, causando igualmente daños a los bienes".

Además, asegura que ha existido prueba de cargo contra los recurrentes que "contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado".

"Se invoca que actuaron en legítima defensa frente a las agresiones que recibieron de seguidores de la Real Sociedad, alegaciones que carecen de todo sustento en los hechos que se declaran probados", concluye.

En noviembre del 2001, el TS confirmó la condena de 17 años de prisión que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a Ricardo Guerra por el asesinato de Zabaleta, cometido el 8 de diciembre de 1998 en las proximidades del estadio Vicente Calderón.