El ICIB pide a productoras la devolución de subvenciones de proyectos ya ejecutados

Fuentes del sector audiovisual explican que están pidiendo el retorno de cantidades ya abonadas, con intereses y que ya ha pasado en cuatro ocasiones

Rodaje en A Coruña de la nueva serie ‘Hasta el cielo’.

Rodaje en A Coruña de la nueva serie ‘Hasta el cielo’. / JAIME OLMEDO

«Desde hace dos semanas está pasando algo grave en el Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB): están revocando subvenciones concedidas hace cuatro años y pidiendo la devolución de cantidades ya abonadas, con intereses. Esto ha pasado ya con cuatro productoras, pero pasará con muchas más, con seguridad», así de contundente ha explicado la situación diversas fuentes del sector audiovisual.

El ICIB cuenta con diferentes convocatorias de subvenciones. Las que afectan exclusivamente al sector audiovisual son por un lado, producción y coproducción que existe desde 2018, cuando fue convocada por el Institut d’Estudios Baleàrics, y a partir de 2019 la convoca el ICIB. Es una convocatoria de ejecución bianual. Está destinada a subvencionar la producción de obras audiovisuales (películas de ficción, documentales, cortometrajes y miniseries o series web).

Por otro lado está la subvención de proyección exterior que existe desde 2018, cuando fue convocada por el Institut d’Estudios Baleàrics, y a partir de 2019 la convoca el ICIB. Está destinada a subvencionar la internacionalización de obras audiovisuales ya producidas.

Actualmente el ICIB está enviando revocaciones a productoras, por expedientes ya cerrados y pagados, y por otros a los que aún les falta el tercer pago. De momento, todos son de 2019 o 2020. Estas revocaciones suponen que las productoras tienen que devolver subvenciones de proyectos ya ejecutados, con intereses.

Una de las causas que más se repite para estas revocaciones es la no aceptación del gasto vinculado. El ICIB dice que la productora no ha solicitado la aceptación del gasto vinculado o que no hay autorización previa de este gasto.

¿Qué es el gasto vinculado?

El gasto vinculado dentro de un proyecto es el que se refiere a los socios de la productora, familiares, cónyuges, etc. Por ejemplo, un socio de la empresa que es guionista de la película, sería un gasto vinculado. Y en el caso de las productoras de Balears, en la mayoría de ellas sus socios son también trabajadores en los proyectos. En algunos casos son empresas familiares.

Las bases de la convocatoria de Producción del ICIB dice que los gastos vinculados no están permitidos, salvo autorización previa del ICIB. No obstante, en esas mismas bases, dentro de la documentación solicitada, no piden una solicitud específica de aceptación de esos gastos, y no hay ningún formulario ni anexo expreso. En las convocatorias de otros organismos, como el Consell de Mallorca y el Institut d’Estudis Baleàrics este documento sí existe.

Requerimientos de subsanación

El ICIB, igual que el resto de administraciones, está obligado por ley a hacer requerimientos de subsanación a los solicitantes de una subvención. Es decir, que a si una solicitud de subvención le falta un documento, o tiene algo erróneo, piden a los solicitantes que lo subsanen. El ICIB ha hecho esto para otras subsanaciones, pero en ningún caso ha pedido una solicitud de aceptación de gasto vinculado.

La documentación presentada para solicitar la subvención incluye escrituras de las productoras, ficha técnica y contratos de los trabajadores, así como un presupuesto detallado de los honorarios. El ICIB está al tanto de quiénes trabajan, si son gastos vinculados y cuánto cobran.

El ICIB concede la subvención en base a un porcentaje del presupuesto presentado por la productora. Si se otorga el 100%, se entiende que todo el presupuesto es subvencionable, sin deducir los gastos vinculados. Esta decisión se publica oficialmente en el BOIB.

La subvención de Producción y Coproducción consta de tres pagos: uno al ser concedida, otro durante la ejecución y otro (el final) después de la justificación. Muchas productoras solicitan los dos primeros pagos para financiar el proyecto y luego piden el tercero al final. En el segundo pago, las productoras deben presentar un informe económico de la ejecución, donde se declaran los gastos, incluidos los gastos vinculados. El ICIB ha realizado estos pagos a pesar de saber qué incluían gastos vinculados. Según fuentes del sector audiovisual: «los abogados consideran que esto implica una nueva aceptación de estos gastos».

El ICIB nunca emitió un documento de aceptación de gasto vinculado, ni tampoco de denegación. Las productoras entendieron el silencio administrativo positivo, reforzado por la aceptación del 100% del presupuesto en la concesión y por el pago de los anticipos.

Una reclamación es que las productoras superan el límite establecido por la ley de acumulación de ayudas públicas. Sin embargo, la legislación estatal cambió en 2020, y según la ley vigente en el momento de la justificación, las productoras no están excediendo el límite.

En otro caso, se revoca una subvención debido a la presentación de una cuenta justificativa simplificada. Las bases permiten que los proyectos que reciben menos de 30.000 euros en ayuda pública pueden presenta esta cuenta simple y un muestreo de facturas en lugar de todas las facturas del proyecto completo. A pesar de eso, el ICIB revoca la subvención.

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