El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años de prisión para un hombre que mató a golpes a un indigente en Palma.

El procesado, un corpulento polaco de 57 años, dos metros de altura y 130 kilos de peso, atacó a la víctima con una barra de hierro, causándole gravísimas lesiones en la cabeza, en julio de 2014 en una chabola de la barriada de El Amanecer. Un jurado popular le declaró culpable de un delito de homicidio con la atenuante de embriaguez, ya que tenía las facultades mermadas por el consumo de alcohol cuando cometió el crimen. La defensa planteó en su recurso, desestimado ahora por el Supremo, que los golpes no eran mortales y no tenía intención de matar a la víctima, por lo que solicitaba una reducción de la pena.

El acusado, Jan W., frecuentaba un asentamiento de chabolas situado en la calle Pere Caffaro, en Palma, donde varios compatriotas vivían en precarias condiciones. Allí solían reunirse para jugar a las cartas y beber. Según el veredicto del tribunal popular, en la noche del 11 de julio de 2014 se enzarzó en una discusión con Andrzej Franciscek Fida, también polaco y de 61 años.

"¿Todavía estás vivo?"

Durante la pelea, el agresor empuñó una barra metálica con la que golpeó a su rival en la cabeza y otras partes del cuerpo. Cuando la víctima agonizaba en el suelo, el acusado le espetó: "¿Todavía estás vivo? ¿Aún te mueves?". Acto seguido, le dio varios golpes más hasta que murió.

El perjudicado sufrió lesiones muy graves en la cara y la cabeza y falleció debido a una intensa hemorragia cerebral. El jurado popular concluyó que los golpes propinados por el acusado no tuvieron entidad suficiente para provocar la grave hemorragia, pero contribuyeron a causarla dad la enfermedad vascular que sufría la víctima. Además, consideró que el acusado actuó con sus facultades mermadas por el consumo de alcohol durante toda la tarde anterior.

La Audiencia Provincial impuso al procesado diez años de cárcel por un delito de homicidio con la atenuante de embriaguez. Además, le ordenó indemnizar con 25.000 euros a cada uno de los cuatro hijos de la víctima.

El abogado del acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. No negaba que fuera el autor de la agresión, pero sostenía que los golpes tuvieron una intensidad moderada y que de entrada no fueron mortales. Además, apuntaba que la reiteración de los golpes y el instrumento utilizado -la barra metálica- no eran elementos suficientes para considerar probado que su intención fuera causar la muerte de la víctima. Por estos motivos, solicitaba una reducción de la condena impuesta.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado su petición. El fallo destaca la multitud de heridas que sufrió la víctima en la cabeza y los informes forenses en los que se dictaminó que la causa de la muerte fueron los traumatismos causados por el acusado. El Supremo resalta que existe una relación directa entre la agresión y la muerte de la víctima: "Debió de tener en su mente, cuando atacaba a la víctima a la altura de la cabeza -zona vital-, con un instrumento contundente, que existía la posibilidad de que la agresión pudiera ocasionar la muerte, aceptando ese resultado".

El Supremo incide también en que si se hubiera limitado a golpear a la víctima hasta dejarla tirada en el suelo, podría plantearse si su intención era únicamente lesionarla. Sin embargo, recuerda el tribunal, una vez estuvo totalmente desvalida, prácticamente inerme, el hombre continuó agrediéndola, dándole más golpes con la barra e impidiendo que otras personas presentes pudieran auxiliarla.

Por ello, considera que este comportamiento evidencia su intención de acabar con la vida de su compatriota, desestimando el recurso de su letrado y confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.