La Audiencia de Palma ha condenado a un médico de la isla a dos años y medio de prisión por acceder sin autorización a los historiales clínicos de cinco compañeros, cuatro doctores y una auxiliar administrativa, que trabajaban con él en un ambulatorio en s´Arenal en 2010 y principios de 2011. El tribunal de la sección segunda ha impuesto también al facultativo, de 56 años de edad y que actualmente desempeña su labor en el hospital de Son Espases, su inhabilitación durante seis años y una multa de 17 meses a razón de 15 euros diarios. La sala le declara autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario al haber consultado en 25 ocasiones los expedientes clínicos de sus compañeros.

Según se declara probado en la sentencia, que aún no es firme, los hechos ocurrieron en el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2011 cuando el imputado, médico de profesión y personal laboral del Ib-Salut, circunstancia que le equipara a un funcionario, se aprovechó de esta condición y entró hasta 25 veces en los historiales de cinco compañeros suyos de la zona básica de salud de la Playa de Palma. El acusado accedió repetidamente a estos datos reservados utilizando su número de usuario y contraseña personal, sin contar con la autorización de los cuatro doctores y la auxiliar administrativa que trabajaban con él en aquellas fechas y sin que mediara ninguna relación asistencial entre ellos.

El sospechoso entró en la base de datos del Ib-Salut para consultar los expedientes clínicos de sus compañeros, "descubriendo con su proceder datos reservados de estas personas de especial relieve (salud) y, por tanto, vulnerando su derecho constitucional a la intimidad personal", según la sala.

Derecho a la intimidad

El tribunal concluye que la conducta del facultativo infringió el derecho constitucional a la intimidad personal de varios sujetos. Además, la sentencia destaca que el propio Código de Deontología Médica establece que el hecho de ser médico "no autoriza a conocer la información confidencial de un paciente con el que no se tenga relación profesional" y que la historia clínica electrónica solo es conforme a la ética cuando asegure la confidencialidad de la misma.

Así, tras analizar la prueba practicada en el juicio, la Audiencia de Palma considera que las manifestaciones exculpatorias del acusado, calificadas como "titubeantes, contradictorias e imprecisas", no tienen sustento alguno, frente la prueba documental y la testifical, ya que los testigos fueron tajantes, coherentes y verosímiles, sin indicio alguno de exageración. Por tanto, la sala llega a la conclusión de que el imputado tenía, a efectos penales, la cualidad de funcionario y que en esa época trabajaba como médico de refuerzo y de urgencias en el ambulatorio de s´Arenal, donde tenía su propio despacho y su propio ordenador, al que accedía con sus claves personales.

El facultativo consultó los historiales de sus compañeros sin su permiso y sin motivo asistencial, por lo que su conducta constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve, una modalidad en la que no se exige la acreditación de perjuicio alguno, ya que "el mero acceso ya constituye un perjuicio para el titular porque se está vulnerando su derecho constitucional a la intimidad", según recalca el fallo. Además, el tribunal señala que debido a su reiteración, el delito podría haber sido calificado como continuado. La pena impuesta es la mínima por la entidad de los hechos juzgados.