La Guardia Civil, la Fiscalía Antidroga y un juez de instrucción colocaron en fila durante cinco años las fichas de un gigantesco dominó: el caso Kabul. La mayor causa contra el narcotráfico de la historia de Balears acabó sentando en el banquillo al clan de La Paca y a sus presuntos proveedores en un macrojuicio que se prolongó durante tres meses.

Casi todo se vino abajo en la sentencia, donde el tribunal tumba la primera ficha del dominó, declarando ilícitas las escuchas telefónicas a partir de las cuales se levantó buena parte de la acusación, y tras ella han caído el resto. El resultado: solo 11 de los 47 acusados, la mayoría piezas menores, han sido condenados, y La Paca y los suyos han quedado absueltos. ¿Qué ha fallado? La Audiencia Provincial desgrana, en las 186 páginas de la sentencia, los errores de investigadores, fiscales y juez que han motivado su decisión.

LOS CONFIDENTES

"Las referencias confidenciales anónimas son inidóneas para erigirse en fundamento de una intervención telefónica"

La investigación nació en octubre de 2007, cuando el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil obtuvo información a través de confidentes sobre una organización dedicada a introducir en Mallorca grandes partidas de cocaína y heroína procedentes de Barcelona. Según los confidentes, los destinatarios de la droga eran La Paca y sus dos hijos, La Guapi y El Ico, que la vendían en Palma, y el clan de El Farru, que la distribuía también en Manacor. El tribunal asevera que solo con estas "referencias confidenciales anónimas" no pueden autorizarse los pinchazos telefónicos.

LOS BIENES

"Los datos patrimoniales son ambiguos y pueden obedecer a razones distintas a la participación en delitos"

Tras las revelaciones de los confidentes y para tratar de contrastarlas, la Guardia Civil investigó los bienes y la actividad laboral de los sospechosos que constaban en los registros públicos y los aportó como indicio cuando solicitó las escuchas al juez. La Paca carecía de propiedades, El Farru tenía un piso valorado en 17.000 euros y otras cuatro propiedades de características desconocidas, y otro de ellos solo disponía de un nicho. Además, varios de los acusados tenían a su nombre hasta cinco vehículos. La sentencia afirma que esta información no revela ninguna "desproporción entre las propiedades y los rendimientos económicos que pudieran intuirse". Según el tribunal, aunque "no consta que lleven a cabo actividad laboral lícita, el hecho de no estar dado de alta en la Seguridad Social no ofrece la certeza de que no exista dicha actividad laboral", ya que podrían estar trabajando sin contrato. La misma conclusión apunta sobre los vehículos, pues la mayoría no son nuevos e incluso hay algunos matriculados en 1968. El tribunal reprocha la afirmación del jefe del EDOA de que "estaba claro que ninguno trabajaba y llevaban un nivel de vida importante", conclusión que según el fallo ni estaba en el oficio que entregaron al juzgado ni se ofrecieron datos en el juicio que la avalaran.

LOS ANTECEDENTES

"Determinan que han sido sospechosos de llevar a cabo actividades ilícitas, nada más"

La Guardia Civil ofreció también como indicio los antecedentes policiales por narcotráfico de los investigados. La Paca tenía ocho, El Ico uno, La Guapi seis y El Farru dos. La sala determina que esta información revelaba que "los investigados han sido sospechosos de llevar a cabo actividades delictivas, mas nada más". Los magistrados apuntaban que algunos de los antecedentes se remontaban a finales de los años ochenta y que no constaba si los más recientes, del año 2005, habían acabado en procesos judiciales y condenas.

LAS VIGILANCIAS

La identificación de El Chupi fue insuficiente y la supuesta contravigilancia de El Kike no es más que una opinión policial

Los agentes del EDOA relataron dos vigilancias que habían realizado antes de solicitar los pinchazos. En una de ellas, llevada a cabo el 17 de enero de 2008 en Son Banya, descubrieron un supuesto encuentro entre La Paca y El Chupi, uno de sus presuntos proveedores. El tribunal cuestiona que los investigadores no revelaran cómo llegaron a conocer la identidad real de El Chupi, de quien inicialmente solo conocían el apodo por fuentes confidenciales. Además, el agente encargado de la vigilancia explicó en el juicio que observó al sospechoso entrando en la casa de La Paca pero no llegó a ver a la matriarca, contradiciendo así el oficio policial inicial. La otra vigilancia se produjo el 23 de enero y tuvo como objetivo a El Kike, presunto cabecilla de otro clan de narcos identificado también por un confidente. La Guardia Civil explicó que, tras seguir en coche al hombre, se decidió abandonar la vigilancia por "las medidas de seguridad adoptadas por el investigado", haciendo referencia a que entró en un aparcamiento del que salió tres minutos después. La sentencia considera que las supuestas medidas de contravigilancia de El Kike no son más que una "opinión policial".

LOS PRIMEROS PINCHAZOS

El auto que autorizó los primeros pinchazos fue desproporcionado

Tras recabar estos datos, la Guardia Civil solicitó los primeros pinchazos telefónicos el 28 de enero de 2008, que al día siguiente fueron autorizados por el juzgado de instrucción número 8 de Palma. Ha sido la anulación de este primer auto por parte de la Audiencia Provincial lo que ha llevado al tribunal a declarar ilícitas las pruebas obtenidas en los meses siguientes gracias a las escuchas. La sala recuerda que con ellas se vulneró un derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones. El tribunal entiende que aquel auto carecía de "proporcionalidad", pues no consta en él ninguna información sobre la conexión entre los investigados sostenida por la Guardia Civil. El juez tampoco justificó la necesidad de los pinchazos ni explicó por qué, como afirmaba la Guardia Civil, no existían métodos "menos gravosos" para continuar las pesquisas. La Audiencia asegura que la petición de los pinchazos se apoya "exclusivamente en informaciones confidenciales que se intentaron arropar en una investigación patrimonial claramente insuficiente". A juicio del tribunal, las escuchas fueron una medida de "prospección". "Los pinchazos no pueden ser la primera medida de una investigación penal", argumenta. La sala explica que esperó al momento de la sentencia para decretar la nulidad porque quería tomar declaración al jefe del EDOA, a fin de que aclarara si los indicios iniciales eran suficientes. "No fue así", concluye el tribunal.

EL PRIMER ALIJO

La incautación de dos kilos de cocaína no justifica nuevos pinchazos

El 26 de mayo de 2008 la Guardia Civil interceptó en el puerto de Palma un envío de dos kilos de cocaína ocultos en un camión gracias a una fuente confidencial, que además informó de que el remitente era un tal ´Poni´, ofreció dos números de teléfono de este y aseguró que el destinatario era El Isidro, hermano de La Paca. Tras la incautación de este alijo, los investigadores solicitaron nuevos pinchazos, a lo que el juez accedió en un nuevo auto dictado aquel mismo día. La Audiencia invalida también esta resolución, que entiende desproporcionada por la debilidad de los indicios y en la que no se ofrecen razones sobre la urgencia de estas nuevas intervenciones, ya que estaban pendientes de analizar las huellas dactilares y una lista de teléfonos halladas en el camión. La Guardia Civil y el juez se apoyaron en la calidad de la fuente, pero el tribunal entiende que eso no es suficiente y recuerda que el destinatario de la droga no era el que apuntó el informador. Además, asegura que no existió investigación policial que avalara la confidencia en lo referente a la conexión entre el remitente de la droga y el destinatario.

EL JUEZ INSTRUCTOR

Actuó como "mero espectador" y autorizó los pinchazos "de modo acrítico, como un acto de fe. Obvió su función de control"

La sentencia del caso Kabul es muy crítica con el papel del juez instructor durante las investigaciones. El tribunal concluye que, como alegaban los abogados, se produjo una "ausencia de control judicial" de las pesquisas realizadas por la Guardia Civil. Los informes policiales remitidos al juez sobre el resultado de los pinchazos fueron "notoriamente vagos" y hubo peticiones sucesivas de intervenciones de teléfonos que resultaron erróneos e inútiles. Ante estas "deficiencias", el tribunal reprocha al juez que mantuviera las intervenciones sin recibir apenas información sobre ellas, en una "actuación acrítica" consistente en poco más que atender las peticiones policiales, aunque solo estuvieran basadas en "juicios de valor y no en datos objetivos". A modo de ejemplo, la sentencia recoge cómo se averiguó el teléfono que utilizaba El Chupi gracias al pinchazo al que sometieron a una amiga de este contra la que no había indicio alguno. El juez obvió así "la función de garantía que debía cumplir y asegurar".

LOS REGISTROS

Los registros en Son Banya se basaron juicios de valor y en informaciones confidenciales sin contrastar

El punto de inflexión de la macrocausa fueron los registros llevados a cabo en Son Banya el 2 de julio de 2008, cuando decenas de agentes irrumpieron en el poblado en un operativo que llevó a la cárcel a La Paca y buena parte de su clan. La sentencia invalida también aquellos allanamientos no solo porque derivan de las intervenciones telefónicas declaradas ilícitas, sino por la falta de motivación del auto que los permitió. El tribunal apunta que los registros se llevaron a cabo en base a juicios de valor, sin ningún dato objetivo que no fuera la convicción policial de que en las viviendas allanadas se traficaba con droga. La Guardia Civil se apoyó en fuentes confidenciales para marcar los puntos de venta y llegó sin base sólida al convencimiento de que todos los familiares estaban implicados. Los propios agentes reconocieron en el juicio que las vigilancias y controles previos se efectuaron en parte con vídeos antiguos de fechas indeterminadas. Los registros, según la Audiencia, no estaban justificados.

LAS CONCLUSIONES DEL FISCAL

La fiscalía introdujo nuevas acusaciones al final para subsanar la "deficiente instrucción" de la causa

La fiscalía recibe también importantes varapalos en la sentencia. El tribunal da la razón a los abogados de los procesados en su tesis de que el ministerio público vulneró el derecho de defensa cuando, al final del juicio, modificó su escrito de conclusiones añadiendo acusaciones y hechos nuevos. Por ejemplo, la fiscalía imputó en este trámite, por primera vez, dos transportes de droga a uno de los sospechosos y lanzó acusaciones más duras contra otros, cuyo papel en las bandas de traficantes pasó de ser secundario a principal. La sentencia considera que con ello pretendía subsanar la "deficiente instrucción" de la causa.

DILACIONES INDEBIDAS

Hubo retrasos injustificados en la causa. La fiscalía gozó de plazos demasiado permisivos

La Audiencia considera que se produjeron retrasos injustificados en la causa y, como reclamaban las defensas, aplica la atenuante de dilaciones indebidas en las condenas. Aunque reconoce que la complejidad del caso dilató los trámites, entiende que la fiscalía gozó de plazos excesivamente permisivos. Por ejemplo, apunta que el ministerio público tardó tres meses en presentar su escrito de conclusiones provisionales.

COSA JUZGADA

Los Jodorovich ya habían sido juzgados por los mismos hechos en Barcelona

Los abogados de los hermanos Simón y Antonio Montero Jodorovich, acusados de proveer de droga a clanes de Palma, sostuvieron durante todo el proceso que ambos habían sido ya juzgados por los mismos hechos en Barcelona. El tribunal les da la razón y los absuelve, como ya hizo el Supremo en la causa a la que hacían referencia.