El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el ayuntamiento de Pollença contra la sentencia del TSJB de septiembre de 2015 que anulaba el derecho de paso al mar por el camino de Ternelles por sus valores medioambientales.

Por su parte, la entidad Menani S. A., administradora de la finca propiedad de la familia March, solicitó al Tribunal Supremo la inadmisión del recurso de alzada municipal argumentando una serie de aspectos técnicos que no comparte el Alto Tribunal. Entre otras consideraciones de carácter técnico, la citada sociedad alegó que la sentencia recurrida por Pollença no declaraba nula ninguna previsión del PGOU.

El Supremo considera que el escrito presentado por Pollença cumple con lo establecido en la Ley Jurisdiccional, por lo que no accede a la solicitud formulada por Menani y admite a trámite el recurso municipal a favor de mantener el derecho de paso.