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Ses Salines

Técnicos de Educación recomiendan revisar el sistema de baja del alumnado

Informe del departamento de Inspección Educativa a raíz del caso del CEIP Colònia de Sant Jordi. T. O.

Tras el archivo judicial de la causa contra el exdirector de la escuela de la Colònia de Sant Jordi, Fernando Alcántara Rivero, resolviendo que no hubo falsificación de documento público ni coacciones y tráfico de influencias, ha aflorado la problemática del complejo y confuso proceso de dar de baja a los alumnos. Diario de Mallorca ha averiguado que técnicos de la propia conselleria de Educación y Cultura del Govern balear recomiendan revisar los procedimientos de baja del alumnado.

Los documentos a los que ha tenido acceso este periódico en el archivo de la causa contra el exdirector del CEIP Colònia de Sant Jordi, y en el que se desvinculaba de la acusación de no dar de baja a alumnos que no acudían al centro, con el objetivo de poder contar con más personal docente, han sacado a la luz un problema de normativa que no es de aplicación a un centro en concreto, sino del propio sistema educativo: "No se puede atribuirse (a Alcántara) en modo alguno de manera inequívoca los hechos, ya que ni había un sistema claro para dar de baja a los alumnos que se trasladaban a otra localidad ni tampoco que el sistema implicara al Director del centro", se remarca.

De hecho, este problema podría haber afectado a la mayoría de los centros educativos de Balears, sostenidos con fondos públicos, como así hizo hincapié Alcántara en su informe de alegaciones emitido a la conselleria de Educación y Cultura. Así, en las dos semanas posteriores a la imputación de Alcántara, se registraron más de 300 bajas de alumnos en la Conselleria a través del protocolo de absentismo, principalmente en centros públicos de educación primaria y secundaria, ya que la mayoría de los centros realizaban las mismas actuaciones.

La propia normativa de educación al respecto contiene ideas contradictorias. Por una parte, el Decreto 37/2008 establece que todos los alumnos tienen derecho a una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos en las etapas y niveles obligatorios que constituyen la enseñanza básica, y que "una vez matriculado un alumno en un centro sostenido con fondos públicos, queda garantizada su permanencia hasta el final de la enseñanza obligatoria y bachillerato, a menos que se produzca un cambio de centro voluntario o por la aplicación de algún supuesto previsto en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado".

Para dar de baja a un alumno, según la normativa en Balears existen tres casos: exista la petición desde otro centro educativo; que un padre extranjero firme la baja para llevárselo a su país de origen, o en tercer caso que, excepcionalmente, tras iniciar el protocolo de absentismo escolar por los tutores, inspección educativa lo de de baja.

Según los técnicos de la propia Conselleria, "es importante que la Conselleria publique una normativa reguladora del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos aplicable a los diferentes cursos escolares, como aplicación del Decreto 37/2008 o, en caso contrario, publique con carácter anual, la normativa de admisión de alumnos para todos y cada uno de los cursos escolares".

Aplicación

El exdirector y la exsecretaria del CEIP Colònia de Sant Jordi, siguiendo la normativa, aplicaron las especificaciones del Decreto 37/2008 y de la Orden de 3 de mayo de 2012 que regula los procesos de admisión y matriculación, con los dos primeros procedimientos de baja del alumnado.

Las irregularidades que se produjeron en el colegio se originaron en el tercer procedimiento de excepcionalidad, cuya aplicación corresponde a los tutores, entre ellos varios denunciantes, que se contradecían a sí mismos en su actuación, ya que en caso de ausencias reiterada deberían haberlo iniciado, pero optaron por denunciar al exdirector, y por ello se afirma desde Inspección Educativa que "se debería poder determinar también la adecuación o no a la normativa de las actuaciones de los tutores" del CEIP Colònia de Sant Jordi.

Además, el informe recomienda también "revisar el procedimiento para dar de baja a alumnos en edad de escolarización obligatoria en un centro escolar sostenido con fondos públicos. Partir de la idea que no se puede dar de baja ningún alumno en edad de escolarización obligatoria y a continuación, fijar un procedimiento únicamente de excepcionalidad y con mecanismos excesivamente complejos y restrictivos, podría haber posibilidad de una aplicación no satisfactoria para el objetivo que se pretende conseguir, que no es otro que proteger el derecho a la educación y a la escolarización de los alumnos. Se puede garantizar este derecho y asegurar una plaza escolar a cada alumno con procedimientos más operativos que evitarían el hecho de que se pueda estar conservando una plaza escolar para alumnos que durante un largo periodo de tiempo, o incluso de forma definitiva no asisten de forma regular a un centro educativo".

Protocolos de absentismo

Prosigue el informe afirmando que "las instrucciones de los últimos cursos escolares sobre absentismo escolar, establecen unos protocolos de absentismo que pretenden en todo momento poner en marcha todos los mecanismos posibles, tanto a nivel interno de centros, como a nivel del entorno inmediato y de los servicios sociales y comunitarios para intentar que el alumno absentista vuelva a la escuela y reemprenda su proceso educativo, haciéndose efectivo su derecho a la educación, pero en ningún caso debe ser el instrumento para dar de baja a un alumno en un centro educativo sostenido con fondos públicos".

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