El ayuntamiento de Calvià ha recibido una petición vecinal que solicita a la corporación que deniegue la licencia al proyecto de nueva restaurante promovido por la parroquia Nostra Senyora de Portals Nous, más conocida por el Oratorio. El argumento para justificar esta solicitud reside en que el promotor no ha formalizado la subsanación de deficiencias que le había requerido la administración, lo que, teniendo en cuenta los plazos que marca la normativa, abriría la puerta a la caducidad del expediente.

La reordenación urbanística en este espacio que constituye uno de los principales miradores naturales de Calvià implicaría la construcción de un nuevo restaurante al borde del acantilado y la conversión del actual local de restauración en dependencias parroquiales. Además, el plan comportaría también la ampliación de la calle Blanes, para aumentar el número de plazas de aparcamiento.

Tras la presentación de esa solicitud, se procedió a realizar un informe jurídico sobre la cuestión, del que se informó en una de las últimas juntas de gobierno local de Calvià. En ese informe, se recuerda que el pasado 22 de agosto se puso en conocimiento del promotor sendos dictámenes del Servicio de Planeamiento y del arquitecto municipal. Y se le daban 15 días para subsanar las deficiencias.

Ese plazo concluyó el pasado de septiembre. Sin embargo, el informe jurídico que se presentó a la junta de gobierno local señalaba que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece aún otro plazo de tres meses antes de poder proceder a la caducidad del expediente. La ley dicta que, si se cumple este plazo sin que el promotor realice las actividades necesarias para "reanudar la tramitación" (en este caso, la subsanación de deficiencias), la administración "acordará el archivo de las actuaciones".

Un acto reglado

El informe jurídico presentado a los miembros del equipo de gobierno incide también en que todas las licencias, incluida la concedida en el caso del Oratorio, son un "acto reglado". Esto significa que, si el proyecto se adecua a la legalidad urbanística, la licencia debe otorgarse "necesariamente" al no existir margen de discrecionalidad política.