­El alcalde de Pollença, Tomeu Cifre (PP), ha presentado un recurso de reposición contra el auto del TSJB del pasado 12 de julio que le condena a pagar una multa coercitiva a razón de 100 euros diarios hasta que no haga efectiva una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a derribar una vivienda situada en el Calvari que alteraba las vistas desde la parte alta de este monte de Pollença. Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Cifre es que la Audiencia "no ha tenido en consideración la capacidad económica" del alcalde a la hora de cuantificar la multa, ya que las retribuciones anuales de Cifre ascienden a 40.805 euros, lo que supone un sueldo mensual proporcional de 3.400 euros. Según el recurso, "es evidente que la multa de 100 euros cada diez días que impone el auto, que puede llegar a suponer un total de 3.000 euros mensuales, es desproporcionada y no atiende a la capacidad económica del sujeto responsable de la ejecución".

Además, el recurso alega que para la imposición de multas coercitivas, la Ley exige que el secretario judicial practique un apercibimiento previo a la persona responsable de la ejecución de la sentencia, un trámite que en este caso "no ha sido realizado" en ninguna de las providencias judiciales dirigidas al Ayuntamiento.

Asimismo, la defensa de Tomeu Cifre considera que el auto del TSJB infringe la Ley porque ésta autoriza la imposición de multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades que incumplan los requerimientos judiciales de ejecución con una reiteración de veinte días hasta el cumplimiento del fallo. En este caso, el tribunal ha impuesto una multa al alcalde por importe de 1.000 euros a repetir cada diez días. Según el recurso presentado por Cifre, este pronunciamiento infringe la Ley porque "la reiteración de la multa sólo puede ser cada veinte días" y porque la reducción del periodo de reiteración "produce el efecto de superar la cuantía máxima de la sanción" que permite la Ley, ya que "de ser reiterada cada diez días la sanción de 1.000 euros impuesta resultará que, dentro del plazo de 20 días, se habrán impuesto multas por importe de 2.000 euros, cuando la cuantía máxima de la multa dentro de un periodo de 20 días es únicamente de 1.500 euros".

Por otra parte, el alcalde reconoce un "cierto retraso" en el cumplimiento de la ejecución, pero "no puede hablarse de renuencia o pasividad" porque, según la alegación presentada, se han llevado a cabo los trámites administrativos previos y éstos "no operan de modo automático o mecánico". El recurso sostiene que el Ayuntamiento ha presentado el proyecto de demolición de la casa.