El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) decidirá, en última instancia, si la titularidad del camino de Ternelles es pública o privada o, por el contrario, deja la sentencia del juzgado de Inca tal y como está. Este fallo, emitido en octubre de 2011 por el juzgado de primera instancia número 2 de Inca, donde se desarrolló entre mayo y junio de aquel año el juicio por la titularidad del camino que enfrentó al ayuntamiento de Pollença y a la sociedad Menani S. A., representante de la familia March, propietaria de la finca ´pollencina´, determinó que el camino de Ternelles es de carácter privado, con la condición de que la propiedad garantice la servidumbre de paso por la histórica ruta que conduce al Castell del Rei.

La sentencia no dejó satisfecha a ninguna de las dos partes enfrentadas, que interpusieron recursos ante el TSJB. Ayer se produjo la primera vista oral para la resolución de las apelaciones, con la declaración de los abogados que representan al Consistorio y a la propiedad de Ternelles. Los letrados reiteraron ante el tribunal los argumentos que ya expusieron en el juicio del pasado año 2011 y que ofrecen versiones totalmente opuestas sobre la historia del camino de Ternelles.

Durante el juicio, la sociedad Menani S. A. argumentó que la finca dejó de ser pública cuando el Estado subastó el Castell del Rei en el año 1811, mientras que el Consistorio expuso que el sendero ya servía de acceso al mar y a otras propiedades antes de esa fecha. Las diferentes sesiones contaron con el testimonio de numerosos peritos e historiadores citados por ambas partes.

El juez Vicente Martínez, redactor de la sentencia del año 2011, recogió parte del argumentario de las dos partes enfrentadas para decidir que el camino de Ternelles es de propiedad privada, pero debe mantener el derecho de paso. El juez consideró válida la explicación de Menani S. A. en el sentido de que el camino es privado desde principios del siglo XIX y que la ruta actual no coincide con el viejo itinerario real, aunque no encontró motivos para declarar la inexistencia de servidumbre de paso a favor de Ayuntamiento.