El ayuntamiento de Palma podrá imponer multas de entre 1.500 y 3.000 euros a aquellas personas o grupos de personas que hagan botellón en aquellos espacios que previamente hayan sido delimitados como zonas de especial protección.

En este caso, la conducta de estas personas será considerada como falta muy grave y, como tal, el anteproyecto de ordenanza que regulará la práctica del botellón, preve multas de la cuantía anterior, tal como se contempla en el borrador de ordenanza para la convivencia elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), texto que inspira al redactado por la concejalía de Igualdad y Derechos Cívicos.

Estas zonas de especial protección, una vez declaradas, estarán debidamente señalizadas. Ello no significa, no obstante, que en ellas no se pueda beber alcohol en la calle entre las 22,00 horas y las 8,00 horas, puesto que la sanción tan sólo sería de aplicación cuando se produzca "una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase".

Por contra, una conducta como la descrita anteriormente podrá ser considerada como falta muy grave, y en consecuencia sancionada con hasta 3.000 euros, aunque sus protagonistas no consuman alcohol ni otras sustancias.

Si bien la ordenanza probablemente no establecerá qué zonas van a ser declaradas de especial protección, puesto que éstas pueden ser variables en el tiempo, se sabe que previsiblemente la primera de ellas incluiría una amplia extensión del paseo Marítimo. Desde la zona de la explanada de las Golondrinas, frente al Auditórium, hasta las inmediaciones de la estación marítima.

El borrador de ordenanza, que será repartido en breve a los partidos de la oposición, entidades ciudadanas, vecinales, juveniles, y asociaciones empresariales, entre otras, prevé que las zonas de especial protección sean declaradas por la junta de gobierno.

En el paseo Marítimo se darían las circunstancias propicias para la prohibición de las concentraciones de personas entre las 22,00 horas y las 8,00 horas, ya sea por la presencia reiterada de menores –en el denominado muelle de las Golondrinas– o por provocar molestias al vecindario en otras zonas del paseo.

Desde el Ayuntamiento advierten que declaración y, en consecuencia la señalización y la mayor vigilancia de la zona, también afectará a la parte del paseo en la que están los establecimientos de ocio, no sólo a la que da al mar.

Se cree que los "microbotellones" que se forman en barriadas como Son Armadams, o El Terreno y en otras zonas de la ciudad, se podrían controlar por parte de la Policía Local, en principio, sin declarar estas zonas como de especial protección, aunque, si es necesario, se podrían incluir.

Las sanciones previstas se gradúan en función de la afectación de la conducta en la normal convivencia ciudadana. De esta forma, se considerará como infracción grave, además de las concentraciones de entre las 22,00 y las 8,00 horas cuya conducta no sea considerada como muy grave, los destrozos en el mobiliario urbano, equipamientos o elementos de ornato, que los hagan inservibles.

Si los anteriores destrozos no impiden su uso, la infracción será considerada leve, al igual que timbrar indiscriminadamente en los portales u obstruir su uso.