El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, Carlos Izquierdo, ha condenado al ex teniente de alcalde del ayuntamiento de Palma, Javier Rodrigo de Santos a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación absoluta por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

El juez tiene en cuenta las atenuantes de reparación del daño y drogadicción del encausado para rebajar en un año la pena de tres años de cárcel solicitada por el fiscal Juan Carrau y en dos la de inhabilitación. Por contra, supera en un año y ocho meses la solicida por el abogado defensor, Ignacio Herrero, y en dos años y medio la de inhabilitación.

El tribunal, conforme con los términos del veredicto de culpabilidad del jurado, considera probado que Javier Rodrigo de Santos, en su calidad de presidente de la Empresa Municipal de Obras y Proyectos sustrajo mediante la utilización de una targeta municipal, entre enero de 2006 y junio de 2007, cantidades de dinero público para su lucro personal. En concreto, de enero a octubre de 2006 dispuso, para su propio beneficio y utilizando la referida tarjeta en 81 ocasiones, un total de 28.468,79 euros en el local de masajes Casa Alfredo.

En noviembre de 2006 figuran otros 6 cargos por un importe final de 1.330 euros girados a nombre de Deyan Delchez Ivanov, y entre enero y junio de 2007, un total de 37 servicios más por un importe de 20.349 gastados en el mismo local de alterne gay.

Asimismo, en mayo de 2007 figura un gasto de 880 euros en el local de alterne Prometeo, que fue devuelto en junio de 2007. El día 4 de enero de 2006 figura otro gasto de 350 euros en una sauna de Madrid y, el 12 de noviembre de 2006, en el hotel Albatros un cargo de 1.825 euros. Esta última cantidad fue devuelta en enero de 2007 a las arcas municipales a requerimiento de la contabilidad de la EMOP.

Asimismo, se considera probado que De Santos, el 13 de marzo de 2008, un día después de declarar ante fiscalía, devolvió 50.804 euros a las arcas municipales, hecho que acompañó de una carta dirigida a la alcaldesa, atribuyendo la sustración a un error.

El juez considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, puesto que dispuso de dinero hasta la suma de 50.804 euros, pese a que las cantidades individuales son menores a 4.000 euros, sin que se pueda tener en cuenta la atenuante de arrepentimiento o confesión. En este punto, el Magistrado discrepa del Jurado, y recuerda que "la atenuación (por la confesión de la infracción) no tiene su fundamenteo en determinadas razones éticas o moralizantes". Afirma asimismo que tanto la carta a la alcaldesa como su remisión "son posteriores" al inicio del procedimiento judicial.

Si bien el juez considera la atenuante de reparación del daño por la devolución del dinero sustraído, indica que no se puede apreciar esta circunstancia como "muy cualificada" por cuanto "no se aprecia un especial esfuerzo para la restitución de la cantidad debida".

Por último, el juez, al igual que el jurado, estima probado que el acusado era adicto a la cocaína y que esta adicción afectaba de forma no intensa su voluntad. Teniendo en cuenta que la adicción afectaba a sus facultades volitivas de una forma "no intensa, pero significativa y más allá de la leve", ya que, según el Magistrado, "sin hallarse en los estados de intoxicación ni de síndrome de abstinencia, y descartadas las patologías mentales producto de su adicción en el tiempo, hay una relevancia motivacional en el comportamiento criminal del sujeto", o lo que es lo mismo, "una relación motivacional entre la dependencia a las drogas (en el caso de la cocaína) y el comportamiento delictivo".

Cuando el juez aborda la cuestión de la traducción de la apreciación de las circunstancias atenuantes ordinarias de drogadicción y reparación del daño en la reducción de la condena, indica que según el Código Penal, una o dos atenuantes implican la aplicación de una pena inferior "uno o dos grados a la establecida por la ley". Así, la sanción a imponer varía entre un mínimo de "9 meses de prisión (no cuatro meses y 15 días como propuso la Defensa), y el máximo de dos años, 11 meses y 29 días".

De esta forma, partiendo de la "gravedad del delito" ya que el de malversación de caudales públicos es catalogado por el legislador como "grave", el juez considera que en este caso esta calificación se ha concretado "en la expropiación a lo largo de un prolongado espacio de tiempo (durante más de un año) de una importante cantidad de dinero (50.804 euros), a través de más de 100 disposiciones".

Por ello, y teniendo en cuenta que "la reparación del daño ha sido completa y que el encausado tenía afectada su voluntad por causa de su adicción a la cocaína" considera que la conducta del acusado exige "una intensidad en la condena que refleje el grado de reproche por el ataque injusto al bien jurídico". Con ello, el Magistrado no pretende "un pronunciamento ejemplar, que no es función del juez, sino un pronunciamiento ajustado a derecho".

Ejecución de la sentencia

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. El abogado de De Santos está estudiando esta posibilidad. El recurso dilataría en el tiempo la firmeza de la resolución judicial. En relación a si el ex teniente de alcalde deberá ingresar o no en prisión, fuentes jurídidas indicaron que se debe esperar a que la sentencia sea firme. A partir de este momento deberá ser el juez quien decida si De Santos debe ingresar o no en la cárcel, teniendo en cuenta que, por unanimidad, el jurado consideró que "no procede conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad ni a la petición del indulto para el acusado".

Por último, cabe recordar que De Santos tiene pendiente otro juicio por presunta corrupción de menores, que se inicia el día 5 de octubre, con petición de más de 20 años de cárcel.