Es innegable que la actual crisis mundial ha modificado antiguas estrategias y ha precipitado cambios sustanciales en los sectores productivos acelerando la implantación de una nueva arquitectura económica, incluso por impulso parlamentario. Esto último podrá considerarse más o menos acertado, pero sin duda nadie negará que era necesario pasar a la acción.

La actual ley turística 2/1999 vigente desde entonces requería una adaptación a los nuevos tiempos, no sólo para adecuarse a los cambios habidos en el sector, sino también para adaptarse, por indicación de la directiva europea 2006/123/CE, al principio de eliminación de barreras legales y administrativas que actualmente limitan y entorpecen el desarrollo de las actividades de servicios en los estados miembros de la Unión Europea.

En nuestro caso, no podíamos dejar pasar la oportunidad de repensar nuestro sector estratégico turístico y esto precisamente es lo que se viene haciendo, con mayor o menor éxito, desde las distintas asociaciones sectoriales, colegios profesionales y sociedad civil en general mediante propuestas y cambios normativos.

En tal sentido el Ilustre Colegio de Abogados de Illes Balears (ICAIB) nos encargó colaborar con la conselleria de Turismo en un primer borrador de reforma de la Ley General Turística que fue entregado el pasado mes de julio.

Uno de los ejes fundamentales de esta norma es la simplificación de los trámites administrativos que todo empresario turístico debería ya conocer, pues facilita el ejercicio de la actividad turística y de su constante innovación, afectando sustancialmente a la reforma de los establecimientos turísticos.

Este impulso viene precedido de alguna normativa del Govern balear que marca el camino de los nuevos tiempos, me estoy refiriendo al decreto ley 1/2009 de 30 de enero (también llamado "decreto Nadal") y al menos conocido, pero no menos importante, decreto ley 60/2009 de 25 de septiembre por el cual se simplifican los trámites en materia turística y se implanta en nuestra sociedad la revolucionaria "declaración responsable" de inicio de actividad, que viene a sustituir a las autorizaciones administrativas previas.

La nueva Ley General Turística potencia asimismo la existencia de nuevos productos y modalidades turísticas tendentes a impulsar, en definitiva, los proyectos de desestacionalización y especialización de la oferta turística, lo que ya era un principio establecido en la ley desde 1999, pero que ahora se materializa en actuaciones concretas. Así, se redefinen las diferentes tipologías de empresas turísticas de alojamiento para adaptarlas a las nuevas realidades, potenciando la calidad de los establecimientos turísticos y las nuevas modalidades como el aprovechamiento por turnos o el condominio de los establecimientos de alojamiento turístico, ya sean hoteles, apartamentos o apartamentos turísticos.

Lo que es importante decir al respecto de la controvertida figura del condhotel o condominio turístico es que se trata de un establecimiento cuyo uso es exclusivamente turístico y no puede ser de ninguna manera residencial. La única particularidad es que la titularidad del establecimiento es compartida por un grupo de personas, físicas o jurídicas, asociadas o integrantes de una comunidad de propietarios. Esta figura es una realidad desde hace muchos años en Balears, y está regulada de manera similar a la propuesta en la normativa turística de Canarias o de Andalucía, por poner unos ejemplos próximos. Por lo tanto, debemos incorporarlo a nuestro ordenamiento balear aunque sólo sea para no estar en inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores turísticos más directos.

Por último, mediante la redacción de algún artículo concreto de la ley se pretende ofrecer nuevas herramientas a la inspección de la Administración turística para actuar contra la competencia desleal provocada por la oferta alegal o no reglada de quienes ofrecen habitualmente servicios de alojamiento a usuarios turísticos al amparo pretendido del arrendamiento de temporada (regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos), cuando en realidad están realizando un ejercicio profesional de la actividad turística sin cumplir con sus obligaciones fiscales, laborales y/o administrativas.

En resumen, considero que esta ley ha venido funcionando en los últimos años con discreción y eficacia y los cambios que ahora se proponen son para solventar puntuales problemas y ajustarnos mínimamente a la directiva europea. Es por ello por lo que durante el trámite parlamentario sería de agradecer, en beneficio de los agentes económicos implicados, que la norma mantuviera este espíritu de claridad y utilidad con el que ha venido operando como herramienta eficaz para la actividad turística como sector estratégico y que las mejoras sean lo más ampliamente consensuadas para no perder esta oportunidad.

(*) Abogado de Monlex, miembro de la red de 40 despachos locales Hispajuris