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Drama en Somalia

 
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ANTONIO PAPELL Era evidente desde el primer momento que la decisión de la Armada de detener a dos piratas que habían participado en el abordaje del Alakrana iba a complicar extraordinariamente la resolución del secuestro, del que ya había numerosos precedentes, que en todos los casos se han resuelto mediante el pago de un rescate.
Y pronto se ha confirmado la complicación: el celo castrense, unido a la rápida apertura de un procedimiento criminal por la Audiencia Nacional en el que los dos piratas son acusados de gravísimos delitos, ha desembocado en la entrada en prisión de los dos somalíes, una vez que en un ridículo ir y venir se ha acreditado científicamente la mayoría de edad de uno de ellos. Y, como resultaba previsible, los secuestradores ya no se conforman con el pago de un rescate: como condición previa a la propia negociación, exigen la liberación de sus dos secuaces. Y comoquiera que el Estado español no puede, en teoría, ceder a este chantaje, los delincuentes intensifican la presión sobre los rehenes, amenazándolos de muerte y desembarcando a un grupo de ellos para sembrar alarma y confusión. Es posible que el drama sea una simple escenificación y no represente un riesgo real para los pescadores pero el imaginable sufrimiento de los rehenes y sus familias obliga a buscar una rápida solución.
El Gobierno vasco, que se ha personado en el asunto porque el barco tiene base en Euskadi y varios marinos son asimismo vascos, ha pedido delicadamente pero con claridad que se busque la manera de repatriar a los dos piratas, o al menos de entregarlos a un tercer país para que sean juzgados. Como se sabe, la UE firmó un acuerdo con Kenya a este fin. Pero fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional y del propio Gobierno central se llenan la boca con invocaciones al Estado de Derecho y afirman la completa imposibilidad de vulnerar el ordenamiento. El sentido común tropieza con la rigidez de la norma y con la cerrazón de quienes la administran, y cuando sucede tal cosa es que alguien se está equivocando estrepitosamente.
Seamos claros: la fuerza militar que la Unión Europea ha desplegado en el Índico tiene un cometido meramente disuasorio ya que, cuando el secuestro se ha consumado, todos los países prefieren asegurarse un desenlace incruento mediante el pago de un rescate. Sucede sin embargo que dicha cesión a la exigencia de los secuestradores, casi siempre formalizada en el caso español por agentes del Centro Nacional de Inteligencia, es abiertamente ilegal. Y se tolera con el argumento de que concurre la eximente penal de "estado de necesidad".

Pues bien: si esta eximente nos permite cometer una ilegalidad, no se entiende por qué no debería servir para cometer otra segunda, la puesta en libertad de los piratas mediante, por ejemplo, una declinatoria de jurisdicción que reconozca la competencia de los tribunales kenyatas. La eximente citada debe seguir siendo de aplicación. Y, además, las leyes tienen siempre márgenes de flexibilidad, y nadie se cree que un buen jurista no podría vestir una decisión así con creíbles ropajes forenses.

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