La sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rebajado de tres años de cárcel a dos años y seis meses la condena para Maria Antònia Munar por cobrar un cohecho de dos millones de euros a cambio de los terrenos de Can Domenge. El Alto tribunal también ha impuesto a la expresidenta de Unió Mallorquina (UM) una multa de 5 millones de euros, un millón menos que la que señaló la Audiencia de Palma.

Munar, defendida para este caso por José Antonio Choclán, fue condenada por un jurado popular presidido por la magistrada Rocío Martín a tres años de cárcel por recibir, de manos del exconseller del Consell de Mallorca Bartomeu Vicens, dos millones de un soborno de cuatro millones pagado por el dueño de la constructora Sacresa, que se adjudicó de manera irregular los dos solares de Can Domenge para edificar una urbanización de lujo.

La sentencia de la Audiencia y la del TSJB destacan que Munar merece una pena superior a los otros condenados por cohecho -el exvicepresidente del Consell Miquel Nadal, Bartomeu Vicens y Román Sanahuja, dueño de Sacresa- porque ella era la presidenta del Consell de Mallorca y controlaba todos los asuntos importantes de esa institución y los temas del partido.

Munar solicitó ser condenada a seis meses de cárcel y una multa de un millón de euros, pero el fiscal anticorrupción Juan Carrau y el acusador particular en nombre del Consell, Miquel Coca, reclamaron una condena para ella de cuatro años de privación de libertad y 7 millones de euros de multa. La Audiencia impuso los tres años de cárcel y los seis millones de euros de multa, que ahora el TSJB ha rebajado a dos años y seis meses de prisión y los 5 millones de multa.

Una atenuante

La expresidenta del Parlament, que lleva en la cárcel desde 2013 cumpliendo otras dos condenas por corrupción, reclamó que se le aplicaran tres atenuantes: la de reparación parcial del daño al haber devuelto antes del juicio 150.000 euros, la de confesión, porque en la vista oral ante el jurado admitió los hechos, y la de dilaciones indebidas, puesto que el soborno se remonta a 2005-2006.

El TSJB, en una detallada sentencia, analiza la concurrencia de esas tres atenuantes y únicamente admite la de reparación del daño. En consecuencia el Alto Tribunal rebaja ligeramente la condena. Choclán también reclamó la nulidad del juicio ante el jurado, pero el TSJB rechaza esa petición. Munar puede recurrir ante el Tribunal Supremo.