El STEI-i acusa a la conselleria de Educación de establecer un régimen sancionador especial para el personal interino docente. Según el sindicato, la convocatoria de interinos para el próximo curso fija en uno de sus puntos un régimen disciplinario exclusivo para estos docentes que supondría una "doble sanción" en comparación con los otros trabajadores públicos. Por eso el sindicato ha recurrido ante los tribunales este punto.

"El régimen disciplinario ya viene regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la Llei de Funció Pública de la CAIB, no es justo fijar un nuevo régimen solo para los interinos", indica Biel Caldentey, ex secretario general del STEI-i. Caldentey fue sustituido en el cargo por Miquel Gelabert en mayo, pero aún estuvo presente en las mesas sectoriales en las que se negoció la convocatoria de las listas de interinos para el próximo curso; mesas en las que estas penalizaciones constituyeron los puntos más polémicos.

La base 17 de la convocatoria fija las causas por las que un interino puede ser excluido de las bolsas y por cuánto tiempo. Algunos puntos no varían respecto a otros cursos: por ejemplo, falsear documentación o no tomar posesión de la plaza en el plazo fijado supone la expulsión de las listas ése curso y el siguiente.

Exclusión de las listas

Las novedades de este curso son que los interinos que hayan cometido una falta disciplinaria leve y hayan sido sancionados por ello (las amonestaciones no cuentan) quedarán excluidos de las bolsas el curso siguiente. Si la falta ha sido grave, la expulsión se alarga dos cursos; y si ha sido muy grave, el interino no puede optar a entrar en listas hasta cuatro cursos después.

Caldentey señala que la Llei de Funció Pública ya recoge las sanciones que se corresponden con cada tipo de falta y en algunos casos son más severas que las previstas en la base 17 de la convocatoria de interinos.

Por ejemplo, según recoge la citada ley en su artículo 141 una falta leve supone una suspensión de funciones y retribuciones entre uno y diez días, mientras que para un interino docente una falta leve supone la expulsión de las listas un curso entero (lo que además les perjudica más a la larga porque dejan de sumar puntos de experiencia, que es lo que más peso tiene en la baremación).

¿Qué es una falta muy grave? Desde divulgar secretos oficiales; acosar a un compañero o aprovecharse de la condición de empleado público a consumir alcohol hasta el punto de dificultar el servicio o poner en peligro a alguien. Una falta grave es desobedecer al superior; abusar de la autoridad; o incumplir la jornada. Se considera falta leve no cumplir el horario o falta un día, por ejemplo.

Los sindicatos estuvieron negociando este punto de las penalizaciones en largas sesiones sin llegar a ningún acuerdo. De hecho, las bases de la convocatoria ya habían sido aprobadas y publicadas y los representantes sindicales seguían esperando una rectificación por parte de la directora general de Personal Docente, Rafaela Sánchez. Ésta por su parte, ante los argumentos expuestos por los portavoces del profesorado, encargó un informe a los servicios jurídico de la Conselleria.

El STEI-i esperó casi dos meses confiando en que Educación rectificaría y retiraría estos puntos, pero como no ha habido cambios el sindicato finalmente ha presentado un recurso contencioso administrativo para impugnar la base 17 de la convocatoria de interinos, al entender que no es justo que estos trabajadores públicos interinos tengan un régimen disciplinario y sancionador diferente al de los funcionarios, y en algunos casos más severo.