El tribunal ha explicado en el auto en el que ha dictado la suspensión cautelar de la aplicación del TIL que el decreto supone "una alteración indudable del estatus lingüístico", al acometer una nueva regulación del marco hasta ahora presente en la enseñanza no universitaria de las islas.

Los magistrados indican que el modelo educativo balear se caracterizaba por la existencia de dos lenguas oficiales que se deben aprender en las materias o áreas (el catalán y el castellano), además de la presencia de una extranjera como asignatura u objeto de enseñanza.

No obstante, aclara que la introducción de lenguas extranjeras no solo como asignatura a impartir sino también como vehicular de parte de las materias es una opción que las administraciones pueden acoger.

La Sala no aprecia en este sentido que el decreto infrinja de forma notoria los preceptos estatutarios y legales referentes al proceso de normalización lingüística.

Además, precisa que la introducción en el sistema educativo de una tercera lengua vehicular implica un detrimento del número de horas y asignaturas impartidas en catalán, pero también en castellano, "sin que el reglamento impugnado atente al objetivo de conseguir un uso normal y equiparado entre la lengua catalana y la castellana en el ámbito educativo".

Para el TSJIB tampoco aparece como evidente que el decreto impugnado infrinja de forma manifiesta ni los derechos de los alumnos ni los de los funcionarios.

El tribunal afirma que en el entorno jurídico, social, económico, cultural y político actual conseguir un sistema educativo que permita que los alumnos obtengan más amplios, diversos y profundos conocimientos lingüísticos constituye un objetivo que beneficia no solo a la sociedad en general sino en mayor medidas al futuro de los niños y jóvenes.