Iniciada ya la campaña de la Renta 2020, quizás son muchos los contribuyentes que se preguntan de qué modo es más beneficioso fiscalmente hablando presentar la declaración de la Renta, si de forma individual o conjunta.

Pues bien, lo primero que conviene aclarar es quién tiene la posibilidad de presentar de forma conjunta la declaración de la Renta, y son aquellas personas que conforman una unidad familiar, eso sí, siempre y cuando ambos miembros se rijan por el mismo impuesto.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

Según el IRPF, se contemplan dos tipos de unidad familiar, la más común que se trata de aquella en la que existe un matrimonio y que por lo tanto se compone de los cónyuges y de aquellos hijos menores de edad (salvo los independizados con autorización de los progenitores) y los hijos mayores de edad con incapacidad reconocida judicialmente. El otro tipo de unidad familiar es la formada por el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro en caso de que no exista matrimonio o se haya producido una separación legal.

Todo lo que no corresponda con estos dos tipos, no se considera unidad familiar a efectos de IRPF. Además, es importante destacar que nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez, y que la calificación de unidad familiar será la que existía a 31 de diciembre de 2020. En caso de separación o divorcio en el que haya guardia y custodia compartida de los menores, solo uno de los progenitores podrá realizar la declaración conjunta.

En este sentido, viene a la mente otra cuestión relacionada con las parejas de hecho, ¿pueden realizar la declaración conjunta? En este caso, solo uno de los miembros está autorizada a formar una unidad familiar con los hijos que reúnan las condiciones antes mencionadas y por lo tanto poder elegir por una tributación conjunta. De este modo, el otro miembro que compone la pareja de hecho debe realizar su declaración de forma individual.

¿Cómo es la reducción por tributación conjunta?

La reducción por tributación conjunta dependerá del tipo de unidad familiar. En el caso de las declaraciones conjuntas de unidades familiares por ambos cónyuges junto con sus hijos, es posible una aplicación de una reducción de hasta 3.400 euros de la base imponible.

En las declaraciones conjuntas de unidades familiares en las que hay un padre o madre junto con sus hijos con los que conviven, se podrá aplicar una reducción de 2.150 euros de la base imponible. En ambas situaciones, la reducción no puede implicar un resultado negativo en la base imponible tras su aplicación.

En cualquier caso y modalidad de unidad familiar, hay que destacar que el mínimo personal que se puede aplicar a la declaración conjunta es de 5.550 euros anuales, independientemente del número de personas que integren la dicha unidad familiar. La declaración conjunta de ambos cónyuges podría ser interesante en el caso de que solo uno de ellos trabajase y únicamente se tengan rentas de trabajo, ya que así se beneficiarían tanto del mínimo personal (5.550 euros) a lo que habría que sumar la reducción por unidad familiar (3.400 euros).

¿Qué ocurre si hay una hipoteca?

En el caso de que dos miembros de la unidad familiar sean titulares de un préstamo hipotecario hay que valorar la forma de hacer la declaración de la Renta ya que quizás aquí sea interesante realizarla de forma separada ya que así cada miembro podrá incluir la deducción por compra de vivienda habitual correspondiente al 15% con un máximo de hasta 9.040 euros. De este modo sumando ambas deducciones, pueden llegar a los 18.080 euros de desgravación. Si se realizase de forma conjunta únicamente podrían deducirse el máximo del 15% con el tope de 9.040 euros.

Eso sí, hay que tener en cuenta que a esta deducción únicamente tienen derecho las compras de vivienda habitual anteriores al 1 de enero de 2013 ya que a partir de ahí la deducción a nivel estatal se suprimió. También conviene consultar las deducciones autonómicas.

¿Y si hay hijos?

Los hijos tienen impacto en la declaración de la Renta. Al hacer la declaración conjunta, se incluye la deducción por hijos al 100%, lo que supone 1.836 euros al año por el primer hijo, hasta los 4.182 euros al año por el cuarto y sucesivos. Cuando se trate de declaraciones individuales, es posible que los cónyuges puedan repartirse la deducción al 50% por hijo. Para poder incluir estas deducciones por hijos, éstos han de tener menos de 25 años (o mayores si tienen discapacidad), vivir con los declarantes y si tienen rentas por trabajos que no sean superiores a 8.000 euros.

Es importante destacar que optar por una tributación conjunta durante esta campaña, no implica que se deba hacer así en los siguientes ejercicios, esta opción no vincula a las sucesivas.