La sección primera de la Audiencia Provincial de Toledo desestimó ayer el recurso presentado por la representación de Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la Princesa de Asturias, y su pareja Enrique Martín Llop, contra el auto del juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Toledo de fecha 15 de mayo de 2008, que le denegó medidas cautelares solicitadas contra más de 50 medios de comunicación.

El auto condena a pagar las costas a la parte apelante y, además, la condena a asumir las de la mercantil Ediciones F&B, S.L., "con expresa declaración de temeridad y mala fe", tras haberse probado que esta sociedad tiene como objeto la difusión de un catálogo de lencería y ropa interior femenina, que dista de ser una publicación que haga de la información acerca de personajes públicos alguno de los contenidos de sus catálogos.

La vista por medidas cautelares solicitada por Telma Ortiz se celebró en Toledo el pasado 12 de mayo, y tras la misma, tres días después, el Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo desestimó la demanda imponiendo las costas a la hermana de la Princesa de Asturias y alegando que tanto ella como su pareja eran personas con "proyección pública".

La demanda de Telma Ortiz y Enrique Martín Llop fue presentada con el fin de que, hasta tanto se resolviera el procedimiento principal, se ordenase a los más de 50 medios de comunicación que se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen, así como que impidieran que nadie, por encargo de ellos, llevase a cabo alguna de las acciones antes reseñadas.

Poco días después Telma Ortiz recurrió ante la Audiencia Provincial esta decisión del juzgado cuya desestimación se hizo pública ayer después de que a mediados de este mismo mes la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya anticipara que se opondría a este recurso.

Según el auto, no se puede negar que el hecho de que Telma Ortiz Rocasolano sea la hermana de la Princesa de Asturias da a sus actividades un contenido de interés social. El auto cuestionado estima que, con independencia de su condición de hermana de la Princesa de Asturias, el hecho de que sea invitada a actos oficiales y protocolarios denota ya una proyección pública y que la captación de sus imágenes sería lícita.