Absueltos los padres de Vigo que educaron a su hijo en casa: “Hubo una desescolarización responsable”

La jueza los exculpa del delito de abandono de familia que les imputaba el fiscal al concluir que no hubo desatención y que no se debe “criminalizarlos”

El juicio contra los padres del niño se celebró en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

El juicio contra los padres del niño se celebró en la Ciudad de la Justicia de Vigo. / A.O.

Marta Fontán

El pasado 1 de febrero unos padres se sentaban en el banquillo del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo. La Fiscalía solicitaba para ellos cinco meses de prisión y seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad al acusarles de un delito de abandono de familia por educar a su hijo en casa durante todo un curso escolar. La pareja declaró que tomaron la decisión para ayudar al niño, por el impacto negativo que el colegio estaba teniendo en él. Sus abogados pidieron su libre absolución y sus alegatos han sido atendidos, porque la jueza acaba de dictar una sentencia en la que los exculpa. Concluye que en este caso no hubo “ni desidia, ni dejadez ni pasividad ni despreocupación” de los progenitores, sino una “desescolarización responsable”.

Ocurrió en el curso 2021-2022. Pese a que el niño fue matriculado para cursar tercero de educación primaria en un colegio de Vigo, los padres decidieron que no acudiese al centro, ocupándose ellos, principalmente la madre, de proporcionarle los conocimientos académicos en casa, siguiendo los libros de texto oficiales, según se declara probado en la sentencia, en la que se indica que el menor además acudió a actividades extraescolares como música, deporte e idiomas con regularidad. En el siguiente curso ya se incorporó a otro colegio, “cursándolo con absoluta regularidad, superando el ciclo curricular y obteniendo buenas calificaciones”. “El menor se halla plenamente amparado, cuidado y asistido por sus progenitores”, señala el fallo.

A la hora de fundamentar su decisión, la magistrada arranca indicando que los hechos no son constitutivos de infracción penal. Cierto es, afirma, que la asistencia regular a la escuela es “fundamental” y que es “incuestionable” la obligatoriedad del derecho a la educación y a la escolarización en un centro homologado. Y aunque en este caso se ha acreditado que estos padres incumplieron su deber de escolarizar a su hijo en el curso en cuestión, también se ha probado que “no nos hallamos ante una actitud de desidia, dejadez, pasividad y despreocupación” de los progenitores “que evidencie un comportamiento irresponsable” en relación con el bienestar, cuidado y educación de su hijo. “No hay desamparo, abandono o desatención”, resume.

Tras repasar otras sentencias de supuestos similares, la jueza argumenta que en este supuesto se produce lo que se podría considerar una “desescolarización responsable”. Los padres, en sustitución de la escuela, ofrecieron a su hijo enseñanza y educación durante ese curso escolar, “basándose en las directrices del sistema educativo oficial”, alcanzando el niño, de hecho, los “objetivos curriculares” del ciclo en el que se encontraba.

“Considero que estos acusados no han de ser sancionados penalmente”, afirma la magistrada, señalando que solo cabe condenar cuando hay una desatención o abandono producto de la indolencia o la despreocupación. Y, en su caso, concluye, lo que procede en casos así es tomar las medidas oportunas para proteger los intereses de un menor, “que entre ellas no creo que se encuentre criminalizar la conducta de los padres”.

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