Sanción

Protección de Datos multa con 10.000 euros la difusión del vídeo del hombre borracho paseando a su perro que se hizo viral

La sanción por difundir una imagen "perfectamente identificable" del viandante "en una situación delicada" puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional

Un hombre pasea a un perro, en una imagen de archivo.

Un hombre pasea a un perro, en una imagen de archivo. / Shutterstock

Cristina Gallardo

Triunfar en las redes sociales, con un vídeo que se hace viral y genera miles de visitas, puede salir caro si su contenido supone hacer públicos datos personales como son la imagen de un tercero. La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 10.000 euros al autor de la grabación realizada en la noche de Reyes de 2022 a un hombre que paseaba a su perro con evidentes síntomas de embriaguez, y que a duras penas se mantenía en pie agarrado a una papelera.

Las imágenes, a lo largo de un vídeo de más de un minuto y medio de duración en la que podía escucharse también la voz de la persona grabada, así como las burlas del conductor que las recogió desde su vehículo, fueron difundidas a trabes de Facebook, Instagram, Twitter -hoy X- y You Tube, y tuvieron repercusión en todo el territorio nacional.

Este periódico ha podido comprobar que incluso pueden ser visionadas a día de hoy a través de esta última red social de difusión de vídeos, donde acumula más de 6.000 visitas. En ella se ve un coche aproximándose a un viandante que, luciendo una larga bufanda que casi le llega al suelo, se sujeta a una papelera mostrando síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas mientras su perro se pasea alrededor. 

En un principio, la persona que le graba el vídeo le advierte de que el perro puede ser atropellado y le pregunta si es que no puede soltarse de la papelera, si bien no se baja a prestarle ayuda y se limita a mofarse de la situación mientras le sigue grabando a pesar de las quejas del viandante. El vídeo fue titulado como "Capitán Pescanova borracho con perro y bufanda".

Sin consentimiento

En su resolución, publicada el pasado 28 de agosto y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, la Agencia de Protección de Datos incluye la denuncia presentada ante este organismo por "difusión masiva de vídeo grabado sin consentimiento de la víctima".

La denuncia señala que la persona grabada se encontraba bastante indispuesta debido a "la probable ingesta de bebidas alcohólicas" por lo que tuvo que parar en mitad de la calle, momento en el que una persona desconocida se acercó con su vehículo grabándole desde el asiento del conductor según esta parte, "de mala fe", al advertir que necesitaba sujetarse a la papelera debido a las malas condiciones físicas en las que se encontraba. 

"Entendemos que la actitud del que graba el video es del todo desconsiderada y desproporcionada, riéndose y mofándose sin causa alguna, y ni siquiera se ofrece para prestarle ayuda ante tal situación, omitiendo toda ayuda posible", agregaba la denuncia, que pone énfasis en el hecho de que en el vídeo pueda apreciarse la cara de la persona grabada, "siendo perfectamente reconocible". Igualmente, subraya que no se trata de una persona de notoriedad pública.

En un principio, el vídeo fue difundido tanto por la persona que lo grabó y otras desconocidas por aplicación WhatsApp tanto a usuarios de manera individual como a grupos, si bien finalmente acabó en plataformas de difusión masiva como Facebook, Instagram, Twitter y YouTube.

La imagen, un dato personal

La víctima realizó un requerimiento de supresión de contenido a Facebook que fue atendida en diciembre del pasado año, además de denunciar los hechos a Protección de Datos. Desde la agencia se señala que "la imagen física de una persona es un dato personal", por lo que su inclusión en páginas webs, foros, publicaciones, que identifica o hace identificable a una persona, "supone un tratamiento de datos personales".

A la luz de la documentación que obra en el expediente administrativo, para la Agencia "resulta evidente que la parte reclamada difundió a través de redes sociales un vídeo de la parte reclamante, "sin base jurídica que legitime el tratamiento de su imagen", a lo que se añade que la persona grabada indicó expresamente que no quería seguir siendo registrada. El organismo describe como "situación delicada" la que sufría el perjudicado cuando fue grabado contra su voluntad.

Da igualmente importancia a que "a lo largo del minuto y treinta y cinco segundos que dura el vídeo" se pueda apreciar por completo el rostro del afectado, "lo que permite que se identifique de manera clara". Se concluye que "de conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de resolución de procedimiento sancionador, se considera que los hechos conocidos son constitutivos de una infracción".

Se imponen 10.000 euros en atención al "balance de las circunstancias contempladas" en este caso concreto, si bien la persona sancionada puede interponer recurso de reposición ante la propia agencia u optar directamente por la presentación de un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.