Tribunales

La Audiencia de Alicante condena a un hombre por mostrar a unas amigas un vídeo sexual con otra mujer

El fallo confirma que el acusado cometió un delito contra la intimidad aunque no realizara una distribución pública de las imágenes al revelarlo a terceras personas

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante. / Jose Navarro

J. A. Martínez

Un vecino de San Vicente del Raspeig (Alicante) grabó un vídeo sexual mientras tenía relaciones con otra mujer y días después se lo enseñó a dos amigas mientras estaba de fiesta. La mujer había admitido que se grabara el vídeo, pero no que éste fuera mostrado a terceras personas. Ahora el procesado ha sido condenado a diez meses de prisión por un delito contra la intimidad, según la sentencia hecha pública este jueves.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la intimidad, por haber mostrado a dos amigas suyas un vídeo de sus relaciones sexuales con otra mujer.

El Tribunal provincial ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.

El fallo considera probrado que hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado, de 26 años de edad, y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó con la aquiescencia de ella en el interior de su domicilio, ubicado la localidad de San Vicente del Raspeig.

Unos días más tarde, esta vez sin el consentimiento de la perjudicada, el hombre le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.

La Audiencia ha dictado ahora una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración “lógica y racional” de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.

Testigos

El acusado había recurrido la primera condena dictada por el juzgado de lo Penal dos de Alicante asegurando que las dos testigos principales, las mujeres a las que éste había mostrado las imágenes íntimas, no llegaron a admitir en el juicio que hubieran visto el vídeo. La Audiencia concluye que la sentencia hace una valoración de la prueba en su conjunto, con distintas comparecencias en las que las testigos fueron menos contundentes cada vez en sus afirmaciones. El fallo subraya que durante los interrogatorios ambas sí que acabaron admitiendo que vieron el vídeo y que al menos una de ellas había reconocido a la denunciante como la persona que aparecía en ellas.

El fallo dice que la víctima declaró que una de las testigos le admitió que había visto el vídeo la misma noche en el que el acusado se lo había enseñado. Posteriormente en otras declaraciones había tratado de matizar diciendo que no lo recordaba muy bien porque estaba afectada por el consumo de bebidas alcohólicas. La Audiencia recuerda que en aquellas comparecencias las declaraciones de las testigos fueron contundentes. Por este motivo, se considera correcta la valoración que hizo el magistrado de todas las pruebas. "El recurrente destaca y cuestiona todos los elementos que pudieran suscitar dudas pero no valora la prueba en su conjunto", señala la sentencia.

El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una “distribución pública” de las imágenes íntimas, reveló las mismas a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta”, por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.

El fallo no es firme y contra él cabe recurso extraordinario de casación.