Denigró a su exnovia enviando a su familia fotografías y películas pornográficas que ella había protagonizado. La Audiencia de Palma ha confirmado una condena de 30 días de localización permanente para un hombre que remitió fotografías y vídeos de contenido pornográfico en los que aparecía su expareja a la madre de ella, sus dos tíos y a una amiga. El tribunal de la sección segunda ha ratificado en su integridad el fallo que dictó el juzgado de lo penal número 4 de Palma, que también impuso al acusado la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo de seis meses.

La sentencia, que ya es firme, absolvió al sospechoso de un delito de coacciones, pero le condenó como autor responsable de un delito de vejaciones de carácter leve. Ahora, la Audiencia de Palma ha desestimado su recurso de apelación y da por buenos los razonamientos de la primera resolución judicial.

Así, la sala destaca que las imágenes remitidas al círculo de la víctima, así como el enlace del link de una página web de sexo, a través de la cual se accedía a varias películas pornográficas protagonizadas por la perjudicada, que había sido filmada libremente debido a las necesidades económicas por las que atravesaba, no contienen expresiones amenazantes, ni intimidatorias, ni coacción alguna, ni tampoco injuria, "si bien, es evidente que resultan contrarias a las normas de la convivencia y el respeto y consideración debidas no solo a la pareja, sino a la dignidad de cualquier persona y de lo que se tiene que aguantar o tolerar".

Además, el tribunal recalca que, pese a que el delito de vejaciones de carácter leve no ha sido objeto de acusación, no estamos ante hechos diferentes desconocidos por el recurrente, siendo una infracción penal más leve que el delito de coacciones por el que se le acusaba y existiendo una homogeneidad entre ambos tipos penales. Por tanto, la sala rechaza los planteamientos del hombre.

Según se declara probado, en fecha no precisada pero en todo caso en la primera quincena del mes de noviembre de 2015, el acusado remitió a la madre de su expareja, a dos tíos y a una amiga de ella, fotografías de la mujer con terceras personas en ropa interior y en escenas pornográficas.

También les envió un link de una página de Internet de sexo, de libre acceso y previo pago, a través de la cual se accedía a varios vídeos pornográficos protagonizados por su expareja. En las películas sexuales en las que aparecía la víctima, ella había sido grabada libremente debido a las necesidades económicas que tenía durante la relación sentimental, con el conocimiento y el consentimiento del acusado. Según la sentencia, el hombre distribuyó el material pornográfico con el fin de denigrar y molestar a su expareja.

Esta actividad únicamente era conocida por la madre de la víctima, mientras que el resto de su familia y amigos lo ignoraban.

El acusado, junto a las fotos que remitió a través de Whatsapp, añadió textos en los que decía "esto es un adelanto de lo buena niña que es", y también "esta es la gran persona que hay en vuestra familia", junto a un insulto. Estos hechos causaron a la mujer una fuerte ansiedad, alteración emocional, así como un fuerte impacto en la familia de la perjudicada, según detalla la sentencia.