La Audiencia de Palma ha condenado a diez años de prisión a un hombre por abusar y violar de forma reiterada a su hijastra discapacitada psíquica durante el verano de 2012 en la isla. El procesado, de 62 años de edad, se aprovechaba de la relación de superioridad y confianza existente con la víctima y se prevalía de su deficiencia mental del 88 por ciento, para llevar a cabo un número indeterminado de actos sexuales.

La sección primera ha absuelto al padrastro de los cinco delitos de agresión sexual que se le imputaban al considerar que no hubo violencia ni intimidación cuando ocurrieron los hechos. Sin embargo, el tribunal le ha impuesto la pena máxima por un delito continuado de abuso sexual (diez años de cárcel) debido a la gravedad de los hechos y a la perversidad de su conducta, ya que cometió los hechos cuando estaba a solas con su hijastra, aprovechando la ausencia de la madre del domicilio en el que convivían, lo que dejaba a la víctima indefensa y desvalida, "a merced y a voluntad de las apetencias sexuales del acusado". Además, la sala valora el hecho de que la perjudicada consideraba al sospechoso como a un padre, le tenía plena confianza, razón por la cual el desvalor de la conducta criminal llevada a cabo es aún mayor, todo lo cual justifica la pena impuesta, según la sentencia.

El fallo también prohíbe al encausado comunicarse y aproximarse a la hija de su entonces compañera sentimental durante diez años y fija una indemnización de 15.000 euros por el daño moral ocasionado. La Audiencia ha tenido en cuenta los innumerables actos que sufrió la mujer, de mediana edad pero con una mentalidad infantil, y sus circunstancias para acceder a la compensación económica. Según la sentencia, que no es firme, se trata de una acción tan humillante y atentatoria contra la libertad sexual de la víctima, que afecta gravemente a su dignidad como persona. Una de las pruebas claves para la sala fue la declaración de la perjudicada, que, pese a su discapacidad mental, resultó clara, rotunda y verosímil llegando incluso a conmover al tribunal.

La víctima tiene reconocida una discapacidad del 88% y está incapacitada por un juzgado. Su deficiencia mental limita su capacidad de toma de decisiones y esta situación es evidente por su aspecto físico y modo de hablar.

Entre julio y septiembre de 2012, el procesado se prevalía de la confianza que tenía con su hijastra, quien le consideraba como un padre, y conociendo el retraso mental que padecía la sometió a un número indeterminado de actos sexuales. El hombre le decía que no contara nada a su madre porque se enfadaría. La víctima no tiene capacidad para consentir. Así, en la playa de Muro, él le tocó el pecho y la zona genital. Y, estando a solas en el domicilio familiar, tuvo sexo completo con ella varias veces.