La Audiencia Provincial ha condenado al hijo de Margalida Bestard, la mujer que desapareció en 2007 en s´Arenal de Llucmajor, por acosar al hombre que fue detenido por su implicación en el caso. El tribunal de la sección segunda rebaja sin embargo la pena de un año de prisión por un delito de coacciones que le impuso un juzgado de lo penal de Palma, ya que considera que los hechos constituyen una falta y le impone una multa de 150 euros.

El fallo recuerda que la madre del acusado, Margalida Bestard, desapareció el 10 de octubre de 2007 cuando acudió a cobrar unos alquileres a un edificio de la zona de s´Arenal de Llucmajor. Las pesquisas de la Guardia Civil llevaron semanas después a la detención de Antonio S.O. como presunto autor de su desaparición y muerte, aunque el hombre quedó en libertad y el caso se archivó por falta de pruebas.

La sentencia considera probado que Miguel S.B., hijo de la desaparecida, creyendo que el arrestado era el verdadero autor de la muerte de su madre colgó entre noviembre de 2007 y principios de 2008 varios manuscritos en la puerta de entrada del domicilio donde vivían el sospechoso y su mujer, en la calle Marineta de s´Arenal. "Señoras, cuidado, aquí vive un mataviejas" podía leerse en el escrito, que incluía una foto del hombre con la leyenda "piltrafa". Además, el acusado, que actuó obcecado y con ánimo de no dejar vivir tranquilos al sospechoso y su mujer, colocó varias cruces de madera en el mismo sitio en las que podía leerse: "Margarita no te olvida, asesinos". Por estos hechos, un juzgado de lo penal de Palma condenó al hijo de la desaparecida a un año de prisión y a indemnizar a los perjudicados con 3.000 euros por un delito de coacciones

Miguel S.B. recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, que ha rebajado ahora la pena al entender que los hechos constituyen una falta y no un delito. El tribunal considera que no quedó acreditado que las notas que colgó el acusado motivaran los cambios de residencia que relataron Antonio S.O. y su mujer, según los cuales tuvieron que mudarse primero a un domicilio cercano y después a Palma. El fallo de la sección segunda explica que los hechos no revisten la gravedad suficiente para ser calificados como un delito y rebaja la condena a una multa de 150 euros. Además, Miguel S.B. no deberá indemnizar a sus rivales.