La Audiencia Provincial ha absuelto a 20 acusados de formar parte de una banda de traficantes de éxtasis asentada en Eivissa al anular los pinchazos telefónicos, como solicitaron los abogados defensores. La sección primera estima que el juez instructor no debió autorizar las intervenciones telefónicas por los escasos datos objetivos aportados por la Guardia Civil, que a juicio del tribunal no permitían deducir la comisión de un delito. Los procesados, a los que se incautaron 324 pastillas de éxtasis y diversas cantidades de hachís y cocaína, se enfrentaban a penas que sumaban 87 años de prisión.

En la sentencia, el tribunal avala la tesis de los letrados, entre ellos Gaspar Oliver y Carlos Portalo, que sostenían que debían anularse los pinchazos telefónicos iniciales y por tanto todo el proceso por vulnerar el derecho de los procesados al secreto de las comunicaciones y la tutela judicial efectiva.

A principios de junio de 2011, la Guardia Civil solicitó a un juzgado de Eivissa que autorizara la intervención del teléfono de un ciudadano italiano. Los investigadores exponían en un oficio que habían recibido informaciones confidenciales que apuntaban que el sospechoso formaba parte de una organización de narcotraficantes y estaba dedicándose a la introducción en Eivissa de sustancias estupefacientes. Tras someterlo a vigilancias y seguimientos, descubrieron que utilizaba un vehículo de alta gama, frecuentaba un restaurante donde se reunía con terceras personas, era dueño de un negocio al que no acudía y gozaba de un "alto poder adquisitivo que contrastaba con su inactividad laboral". Además, los agentes añadían que tenía antecedentes policiales en Italia por narcotráfico y que estaba siendo investigado en su país por el mismo motivo. Con esta información, el juez autorizó la intervención de sus teléfonos, punto de origen de una investigación que culminó en septiembre de aquel año en una operación con 73 detenidos.

La Audiencia considera que de los datos objetivos aportados inicialmente por la Guardia Civil no se desprendía ni la comisión de un delito ni la sospecha fundada de que se estuviera preparando. En base a esto, la sentencia anula el auto inicial que autorizaba los pinchazos y, dado que todas las averiguaciones posteriores surgieron de estas intervenciones, invalida todo el procedimiento.