Tribunales

El juicio por la niña ahogada en el río Cares, visto para sentencia: la Fiscalía rebaja a dos años de cárcel la petición de pena para los tres monitores

El ministerio fiscal mantiene su solicitud de cuatro años de prisión para el propietario de la empresa de turismo de aventura y excluye de responsabilidades al dueño del campamento

Juicio por el caso de la niña ahogada en el Cares, en el juzgado nº3 de lo penal de Oviedo

Juicio por el caso de la niña ahogada en el Cares, en el juzgado nº3 de lo penal de Oviedo / V. D.

Víctor Delgado

Quinta y última jornada del juicio por la niña madrileña de 14 años que murió ahogada durante una actividad con canoas en el río Cares. Las partes quedan a la espera de la sentencia tras una intensa semana en el juzgado número 3 de lo penal de Oviedo. Este viernes fue el día de las conclusiones, en las que se produjeron pequeños cambios. El más importante es que la Fiscalía rebaja su petición de cuatro a dos años de cárcel para los tres monitores que participaron en la actividad, Alfredo Gutiérrez, Borja Berdial y Gustavo Sáiz. Por otra parte, la petición de pena se mantiene en cuatro años para Jesús Madrazo, el propietario de la empresa de aventura Canoe Trophy, al que habían subcontratado esta actividad desde el campamento Castillo de Layos de Comillas (Cantabria).

Los hechos tuvieron lugar el 3 de julio de 2020. En un rápido, la joven quedó sumergida y atrapada por el pie derecho en una grieta del Monolito, una roca con la que había chocado su canoa, a la que sí logró aferrarse su compañera de embarcación y que fue arrastrada por la corriente hasta un remanso donde, transcurridos no menos de diez minutos, se alertó de su ausencia. Un último testigo se ha sumado a las declaraciones antes de que las partes dictaran sus conclusiones. Se trata de Félix Sánchez Fernández, un vecino de la zona, que el día del accidente presenció lo que ocurría. "Conozco la zona como la palma de mi mano. Escuché un helicóptero sobre las 19 horas y sabía que algo había pasado. Luego me acerqué y me di cuenta de que algo sobresalía del agua, en este caso era la pierna de la niña", agregó. Sánchez testificó que el propietario de la empresa hizo un esfuerzo por rescatarla, pero que le fue imposible debido a la fuerte corriente".

Según la Fiscalía, queda acreditado que fue Madrazo quien decidió cambiar la actividad de rafting por la de canoa-raft, una práctica para la que se necesitaba mucha más destreza y que provocó el trágico final. El empresario decidió no participar en esta actividad y se la asignó a los otros tres acusados, a sabiendas de que carecían de la titulación debida. A Gutiérrez, Berdial y Sáiz tampoco se les proporcionaron los medios necesarios, ni tuvieron constancia de instrucciones por escrito. En la vista, también se incidió en la peligrosidad del tramo y en que el grupo de participantes era demasiado numeroso. Además, la fiscal destacó que "todos los expertos consultados coinciden en que ese descenso del río Cares no es apto para menores y el dueño de la empresa de turismo lo sabía. Es un río cambiante minuto a minuto según confirman los dos peritos".

Por su parte, la acusación particular, representada por el abogado de la familia, no presentó novedades en sus conclusiones, pero al contrario que el Ministerio Fiscal implica al quinto acusado, el propietario del campamento Castillo de Layos, Pelayo de Gregorio. "Tuvo una responsabilidad para el fatal desenlace, y no entendemos por qué la Fiscalía no lo considera así", explica el letrado, que le acusa de "omisión de control de la idoneidad de la actividad contratada".

El abogado defensor del principal acusado pide su libre absolución y una multa de 3 a 6 meses a razón de 10 euros al día (de 900 a 1.800 euros) por homicidio en incidencia menos grave. En un juzgado en el que estaban presentes los padres de la niña, lamentó el dolor causado a la familia. Y alegó que la legislación existente en 2003, año en el que obtuvo su titulación Jesús Madrazo, engloba todas las modalidades de piragüísmo en aguas tranquilas y bravas. "Es cierto que los monitores debían tener titulación, pero ha quedado comprobado que Asturias y Cantabria no se regulan la titulación de los monitores, es necesario un simple registro de actividades", aseguró el letrado. Habla de una empresa legalmente constituida en Cantabria y reconoce "errores en materia administrativa". Eso sí, afirma: "en caso de accidente, todo el mundo se pone a disparar a la diana y quien está más cerca, efectivamente, es Jesús Madrazo"

Las otras Defensas presentes en el juicio, incluida la del campamento, también piden una imprudencia menos grave, que consistiría en la libre absolución y en una multa de 3 a 6 meses, a razón de 6 euros al día (de 540 a 1.080 euros). La abogada del responsable del campamento recalcó que la familia sí había sido informada de que se realizarían actividades en aguas bravas y había dado su autorización. El juicio queda ahora visto para sentencia.