Sentencia europea

El TJUE avala que las mujeres que huyen de la violencia doméstica puedan obtener el estatus de refugiada

El caso se refiere al de una mujer turca, de origen kurdo, de confesión musulmana y divorciada que solicitó protección internacional en Bulgaria

En 2022, 37 menores quedaron huérfanos como consecuencia de la violencia machista.

En 2022, 37 menores quedaron huérfanos como consecuencia de la violencia machista. / EFE

Silvia Martínez

Las mujeres de terceros países que escapan de la violencia doméstica en su país tienen derecho a obtener el estatus de refugiado o la protección subsidiaria. En una sentencia emitida este martes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que la violencia contra la mujer es una “forma de persecución” y que las mujeres pertenecen a un “grupo social” en el sentido de la directiva sobre la protección internacional, por lo que “podrán obtener el estatuto de refugiado”.

El caso se refiere al de una mujer turca, de origen kurdo, de confesión musulmana y divorciada que solicitó protección internacional en Bulgaria. La mujer alegó haber sido obligada por su familia a casarse, haber sido golpeada y amenazada por su marido y temer por su vida en caso de tener que regresar al país. El tribunal búlgaro encargado remitió entonces una batería de cuestiones prejudiciales al TJUE interrogando a los jueces europeos sobre la interpretación de la directiva sobre protección internacional, que establece las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado y de la protección subsidiaria.

Según señala la sentencia, el estatuto de refugiado entra en juego en los casos de persecución de los nacionales de terceros países por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. La protección subsidiaria, mientras tanto, está prevista en el caso de que un nacional de un país tercero no reúna los criterios para ser refugiado, pero cuando hay motivos fundados para creer que de regresar a su país de origen se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves, entre ellos, la ejecución y el trato inhumano o degradante.

Convenio de Estambul

La corte europea entiende que la directiva debe tener en cuenta el Convenio de Estambul que vincula a la Unión Europea -entró en vigor en la UE el 1 de octubre de 2023-, reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución y busca prevenir, perseguir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Además, los jueces señalan que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de la directiva. Por tanto, “podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica”.

Los jueces también aclaran que, aunque no se cumplan las condiciones para acceder al estatuto de refugiado, las mujeres víctimas de violencia doméstica deben tener derecho a la protección subsidiaria, “también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a una presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

La sentencia, que el Tribunal búlgaro deberá tener en cuenta ahora para emitir su sentencia, sigue la línea marcada el año pasado por el abogado general del TJUE, Jean Richard de la Tour, que en su dictamen preliminar propuso que si la autoridad competente determina que, en caso de regresar a su país de origen, la persona se arriesga a ser ejecutada en nombre del honor de la familia o de su comunidad o a ser víctima de actos de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes derivados en particular de actos de violencia doméstica, entonces se le puede conceder la protección subsidiaria.