Sentencia

Indemnizada una mujer de Vigo tras volver a ser madre por un DIU defectuoso

Un juzgado condena a la empresa fabricante del dispositivo a pagar 60.000 euros a la mujer por tener que afrontar una gestación no programada y por el “impacto económico del nacimiento y crianza” del hijo

La Ciudad de la Justicia de Vigo.

La Ciudad de la Justicia de Vigo. / RICARDO GROBAS

Marta Fontán

¿Cómo reparar judicialmente un embarazo no planeado después de haber puesto los medios anticonceptivos para evitarlo? La problemática no es baladí y de hecho los tribunales se han topado durante las últimas décadas, a la luz de la jurisprudencia existente, con las que desde algunos ámbitos se vinieron a denominar acciones de "wrongful conception" que son las reclamaciones por el daño derivado del nacimiento de un hijo sano pero que no había sido planeado y que además se había tratado de evitar mediante intervenciones quirúrgicas como la vasectomía o la ligadura de trompas o mediante la colocación de dispositivos anticonceptivos. Pues bien, en relación con esta cuestión un juzgado de Vigo, el de Primera Instancia número 6, acaba de dictar una sentencia en la que condena a Eurogine S.L., una empresa especializada en la fabricación y distribución de dispositivos intrauterinos para la contracepción, a indemnizar con 60.000 euros a una pareja viguesa porque la mujer se quedó embarazada a causa de un DIU defectuoso. ¿Y cuáles son los daños y perjuicios indemnizables? Pues, resume la magistrada, la concepción en contra de lo planificado, la gestación y el posterior nacimiento del niño, “con las consecuencias económicas, familiares y morales derivadas” de dicha situación, máxime en una familia como la de los demandantes que ya tenía, cuando se produjo el embarazo, dos hijos de corta edad.

El matrimonio acudió a la vía judicial ejercitando una acción de responsabilidad por productos defectuosos en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y su demanda fue estimada íntegramente. Para entender este caso hay que remontarse al 31 de julio de 2017. Ese día los servicios sanitarios del Sergas le colocaron a la mujer el DIU, de la marca Novaplus T 380 Ag fabricado y distribuido por Eurogine S.L. Tras acudir a los controles médicos pautados, el último en 2018, la emplazaron para dos años después. Pero antes de que llegase esa cita se produjo la sorpresa. Porque en el verano del 2019, tras notar un cambio en su ciclo menstrual y síntomas de embarazo, la mujer se hizo un test y éste dio positivo. Acudió al ginecólogo y en la exploración no se visualizaron los hilos del DIU que debería tener en su útero. Las pruebas posteriores confirmaron la gestación en curso y que el dispositivo efectivamente ya no estaba en su cuerpo: en algún momento, sin que ella se enterase, se había producido su expulsión espontánea.

Alerta por defectos de fabricación

Lo que había ocurrido es que el DIU que se le había colocado –algo que se pudo comprobar gracias a que la mujer conservó el documento con la referencia y el lote al que pertenecía– fue uno de los de Eurogine que resultaron afectados por defectos de fabricación por “una deficiencia en alguna de las materias primas utilizadas” , lo que casualmente dio lugar a que, semanas después de que esta viguesa se quedase embarazada, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios llegase a retirar determinados lotes del mercado y a alertar de que se habían producido roturas y expulsiones espontáneas de dispositivos, con el correspondiente compromiso de la protección contraceptiva.

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Un anticonceptivo con “defectos de fabricación”

“El producto fabricado y distribuido por Eurogine S.L. [...] colocado a la mujer era defectuoso, fue expulsado de forma espontánea, lo que dio lugar a la concepción, gestación y nacimiento de un hijo en contra de lo planeado por los demandantes, con las consecuencias económicas, familiares y morales derivadas, lo que supone la concurrencia del daño o perjuicio indemnizable en término jurídicos”

Un nuevo niño que “incrementó los costes familiares”

“Resulta notorio que la concepción, gestación y nacimiento de un hijo no programado implica per se sufrir una situación de angustia, la necesidad de una reorganización de la economía familiar y laboral, un exponencial incremento de los costes familiares [...], siendo todos estos perjuicios afectantes al matrimonio, sobre todo en una familia como la de los demandantes que ya contaba con dos hijos de corta edad”

Las “alteraciones físicas y psíquicas” en un embarazo

“No podemos olvidar las importantísimas alteraciones físicas y psíquicas que sufre una mujer con una gestación, sobre todo no programada, y con el alumbramiento de un hijo. A lo que hay que añadir la multitud de pruebas y exploraciones médicas a las que ha de someterse hasta, incluso, después del fin de la gestación. Pruebas y exploraciones, la gran mayoría, muy invasivas, lo que ya justifica el importe de la indemnización interesada”

Con este escenario como telón de fondo, la jueza ve acreditado que el dispositivo colocado a la demandante era “defectuoso” , dando lugar “a la concepción, gestación y nacimiento de un hijo en contra de lo planificado por la pareja”, con las consecuencias “económicas, familiares y morales correspondientes”, que suponen la concurrencia del “daño o perjuicio” indemnizable. Y, estimando de forma íntegra lo planteado en el pleito, en primer lugar la magistrada aprecia un daño patrimonial consistente en el “impacto económico del nacimiento y crianza de un hijo”. “Efectivamente resulta notorio que la concepción, gestación y nacimiento de un hijo no programado implica per se sufrir una situación de angustia, la necesidad de una reorganización de la economía familiar y laboral y un exponencial incremento de los costes familiares”, que se acreditaron mediante un informe pericial.

Pruebas médicas durante la gestación

Pero también ve un daño moral. Porque, afirma en la sentencia, “no debemos olvidar las importantísimas alteraciones físicas y psíquicas que sufre una mujer con una gestación, sobre todo no programada, y con el alumbramiento de un hijo”, citando las exploraciones y pruebas médicas que se deben afrontar y el propio parto. Solo esto, resume, “justifica el importe de la indemnización interesada sin necesidad ya de entrar en consideraciones sobre la alteración personal y familiar que supone la crianza de un menor”. El fallo, que condena también al pago de los intereses legales y las costas, no es firme y cabe recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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Cuando este caso llegó a sus manos y empezaron a recopilar documentación, los abogados y hermanos vigueses Pablo y Beatriz Viana Tomé decidieron dirigir la demanda contra la empresa fabricante del dispositivo por haber puesto en el mercado un producto “acreditadamente” defectuoso. Sus clientes son una pareja que, con dos niños, optaron por el DIU como método anticonceptivo porque habían decidido no ampliar más la familia. Pero debido a esa deficiencia de fabricación en el dispositivo, tuvieron un tercer hijo. Hoy no concebirían su vida sin ese niño, pero esa no es la cuestión, sino la de que, resumen los letrados, hubo un producto defectuoso que causó un daño que debe ser reparado. La existencia de un hijo no es en sí mismo un daño indemnizable. “La vida humana es un bien precioso en cualquier sociedad civilizada”, zanjó el Tribunal Supremo. Pero si lo son las “consecuencias” de la gestación no planeada. “Nosotros probamos un daño patrimonial directo: una partida de 23.775 euros por el coste de la cuidadora y de la escuela infantil hasta los tres años y otra de 7.882 euros anuales con un informe pericial que, con criterios estadísticos, cuantificó el gasto en productos de alimentación infantil, pañales, higiene, etc. también durante esos tres primeros años de vida”, dice Beatriz. Pero también se reconoció un daño moral porque, destaca la abogada, hubo “una lesión a la libertad de gestar”. “El deseo de no tener más descendencia de mi cliente se frustró como consecuencia de esa gestación no planeada”, concluye.

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