País Vasco

La Justicia acepta el recurso de Vox y anula varios artículos de la ley que da prioridad al euskera en las instituciones

El portavoz del Gobierno vasco, Bingen Zupiria, ha confirmado que recurrirán la sentencia que se les ha notificado este mismo martes

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. / EP

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Nuevo varapalo judicial al euskera. Tres meses después de que el Tribunal constitucional anulase la prioridad del euskera en los ayuntamientos, ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el que ha tumbado varios artículos de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

La sala encabezada por el magistrado Luis Ángel Garrido ha admitido el recurso que presentó Vox contra la norma vasca, anulando así varios artículos que aludían al uso del euskera en los ayuntamientos vascos. La sentencia no es firme, el Gobierno vasco tendrá 30 días para recurrir la decisión del TSJPV que se hizo pública el 28 de septiembre. De hecho, el portavoz del Gobierno vasco Bingen Zupiria ha confirmado que recurrirán la sentencia que se les ha notificado este mismo martes.

Así, el Tribunal ha invalidado el artículo 9.2 que dice que “la planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los espacios vitales del euskera”. 

La sala del magistrado Garrido también ha anulado el apartado nº 1 del artículo 11 que alude a que atendiendo a la situación sociolingüística de cada municipio, contemplarán, los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los servicios municipales, en las comunicaciones con otras instituciones, en los actos públicos o en el marketing, entre otras. 

También ha tumbado el artículo 12: “Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades”.

No pueden dirigirse primero en euskera

Por otro lado, el TSJPV subraya que se anula del art. 18.1 el inciso “que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada,” y quedará por ello con esta redacción: “1.– Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. En caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial”.

 Del art. 24.3 se anula el inciso primero: “3.– Cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio”. Tampoco admite el artículo que marca que el personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, en primera instancia, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuará en la lengua que este o esta elija”, ni priorizar el euskera en los mensajes verbales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares.

La sentencia también anula varios apartados del artículo 37 del decreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales de los ayuntamientos. Y suprime también la orden que establece que cualquier documento sólo puede redactarse en una de las dos lenguas oficiales.

Cascada de sentencias

No es la primera ocasión en la que los tribunales fallan en contra de la normalización del euskera. Y es que en los últimos tres años se ha producido una cascada de sentencias judiciales que fallan en contra de convocatorias públicas de empleo por los requisitos exigidos de euskera, en su mayoría, en respuesta a los recursos interpuestos por trabajadores públicos o por sindicatos. De hecho, en lo que va de año ha habido al menos seis sentencias contrarias a fomentar el uso del euskera en las instituciones vascas.

Es por eso que Euskalgintzaren Kontseilua ha convocado para el próximo 4 de noviembre una manifestación en Bilbao para denunciar las sentencias contra el euskera. Tras hacerse pública la sentencia del TSJPV ha reafirmado la necesidad de salir a las calles para acabar con las sentencias que, en su opinión, atentan contra las políticas lingüísticas para normalizar el euskera en los ayuntamientos vascos.