Asturias

Avello, el juez asturiano que deniega a un militar el cambio de sexo por fraude de ley

El magistrado, decano de los jueces de Canarias, cree que el sargento solo trata de beneficiarse de la discriminación positiva para ascender

El magistrado ovetense destinado en Canarias Juan Avello.

El magistrado ovetense destinado en Canarias Juan Avello. / José Carlos Guerra Mansito

Luis Ángel Vega

El juez asturiano Juan Avello Formoso (Oviedo, 1975) ha puesto coto a los abusos que algunos hombres han intentado cambiando su sexo registral con fines espurios, como ser trasladados al módulo de mujeres de la cárcel o beneficiarse de la discriminación positiva. Al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, el ovetense dictó un auto el pasado día 18 que deniega la solicitud de un sargento del Aire que quería quedar registrado como mujer, ya que, según el magistrado, solo pretendía ascender.

Al habla con LA NUEVA ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, el magistrado aseguró que, en la entrevista reservada que mantuvo con el militar, "se trataba a todas luces de un varón, no tenía aspecto de mujer, no quería cambiarse de nombre y al final admitió que lo hacía para ascender. La ley no está prevista para eso. Se intuía un fraude de ley". Según Avello, a raíz de su auto ha sabido de más resoluciones de otros compañeros que han tomado decisiones similares. Sin embargo, humilde, admite que puede "estar equivocado" y que la resolución puede recurrirse.

Avello, que es juez decano de Canarias desde 2021, aprecia en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada "ley trans", sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva y optar de manera ventajosa a un ascenso a subteniente.

Tal como indicó el magistrado, la clave de la decisión no está en la "ley trans" propiamente dicha, sino en la directriz tercera de la Instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública promulgó el 26 de mayo pasado sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la norma, que dice: "Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho".

Y en el presente caso, el juez Avello –hijo del magistrado ya jubilado Ramón Avello Zapatero, que fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia–, tras citar al interesado a la comparecencia que exige la ley para la ratificación de la petición, llegó a la conclusión de que, de sus manifestaciones, "se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer", expone.

El magistrado explica en el auto que, de las diligencias llevadas a cabo, se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco este pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer. "De la misma manera", detalla el auto de Avello, "se autorrefiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo".

La resolución agrega: "Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del Aire, quiere promocionar a subteniente".

Recuerda que, entre otros preceptos, el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales "rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".

Añade que no es ocioso recordar que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada "ley trans" es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género, reconociendo así la posibilidad de la persona a adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana.

"Por consiguiente", enfatiza Avello en su auto, "el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano". La resolución puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y la resolución de este órgano administrativo puede revisarse en la jurisdicción ordinaria.

Juan Avello, que lleva asentado en Canarias ya bastantes años, desde 2007 –está casado con una isleña con la que tiene tres hijos–, se dio a conocer con una sentencia que declaró nula una cláusula abusiva de la aerolínea Ryan Air. Luego planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión de Europa (TJUE) en defensa de los usuarios de préstamos "revolving".

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