TSJ

El TSJ tumba los artículos más polémicos de la ordenanza contra la mendicidad y la prostitución de Alicante

El Tribunal Superior de Justicia obliga a anular los cinco apartados más lesivos de la polémica Ordenanza de Convivencia Cívica, según el recurso presentado por Unidas Podemos

Un cartel de una persona pidiendo ayuda en una calle de Alicante, en imagen de archivo

Un cartel de una persona pidiendo ayuda en una calle de Alicante, en imagen de archivo / HECTOR FUENTES

C. Pascual

Revés para el bipartito de Alicante. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado la anulación de los cinco artículos más lesivos de la controvertida ordenanza contra la mendicidad y la prostitución, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia Cívica, estimando así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unidas Podemos. Por tanto, siguen en vigor, porque tampoco se solicitó su anulación, el resto del artículado.

Así figura en la resolución, publicado este lunes tras la deliberación que se produjo el pasado 18 de abril, en el que se estima la petición de Unidas Podemos por la falta de un verdadero informe de impacto de género. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Las costas del procedimiento, por su parte, se las repartirán entre el Ayuntamiento de Alicante, como parte demandada, y Vox, como parte codemandada, a 1.500 euros por cabeza.

Esta norma permite desde hace más de un año a la Policía Localmultar con hasta 750 euros por dormir en la calle. En concreto, según la redacción de la ordenanza aprobada, ha castigado "acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estará permitido dormir de día o de noche en estos espacios". La ordenanza entró en vigor a finales de marzo de 2022, tras ser aprobada en pleno con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox.

También se podían poner sanciones de hasta 500 euros por el ofrecimiento de servicios o productos, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espectáculos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas, pañuelos, mecheros o similares, en espacios públicos y a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo. Además se podía multar las indicaciones de aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, limpieza de parabrisas.

Respecto a la prostitución, el Ayuntamiento incluía sanciones a las mujeres prostituidas de hasta 750 euros (las de carácter leve), mientras que se mantuvieron como graves la petición de los servicios (de 750,01 a 1.500 euros).

Cinco puntos

Según figura en la sentencia, quedan anulados el artículo 3.2.II, que recoge que "en los supuestos en los que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier titulo, también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación"., 

También se obliga a retirar el artículo articulo 22 bis, que "prohíbe acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campaña, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos". Ese apartado también prohibía "dormir de día o de noche en estos espacios"

Por otro lado, se anula a su vez el artículo 26.1, que "prohíbe las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana".

Además, queda sin efecto el apartado 29.3 sobre que "los padres y madres, tutores y demás personas responsables legales de los y las menores de edad serán responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos"

Y finalmente, se anula el articulo 31.2: "Serán responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de la obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros .Los padres y madres o personas responsables legales responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en la Ordenanza .La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta “.

Motivos de la anulación

Según el recurso presentado, Unidas Podemos basaba su petición de nulidad en dos supuestos defectos formales: "La inexistencia de informe de impacto por razón de género en el que sólo se menciona que la norma tiene un impacto de género nulo, cuando nos encontramos ante una norma llamada a ordenar las relaciones de convivencia ciudadana que se encarga de temas como la prostitución, el exhibicionismo obsceno o el acoso callejero en el espacio público temas que tienen un impacto evidente y directo en las políticas de igualdad de género". Y, por otro lado, en que en el "expediente de tramitación de la ordenanza no existe mención alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia a pesar de encontrarnos ante una disposición con impacto directo entre los jóvenes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios artículos y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, el juego con balones"

En respuesta, desde el Ayuntamiento de Alicante se opusieron al recurso contencioso administrativo manifestando que "no concurren los defectos procedimentales alegados por la recurrente al verificar después de analizar el expediente administrativo la existencia de un informe que analiza todas las circunstancias, acudiendo al carácter antiformalista del derecho administrativo que determina que no procede la nulidad invocada, por la mera invocación de la falta de un requisito formal", según recoge el fallo judicial.

Sin embargo, el TSJ concluye que "para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género, el producto normativo de los ayuntamientos, en este caso representado por la Ordenanza, debe contener en la tramitación del mismo incardinado en la Memoria el informe de impacto de Género". "Haciéndose eco de dicha exigencia el Ayuntamiento de Alicante, tras la comprobación efectuada del expediente administrativo inserta dentro de la Memoria de Impacto de Género abreviada por la que se opta aquello que como sigue y transcribimos sobre el impacto de género: la norma tiene un impacto de género nulo".

Así, a juicio de la sala del TSJ, "el contenido más que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género; bien es cierto que consta el trámite pero que como tal dado el carácter conciso según lo expresado no puede considerarse que el mismo se haya cumplido, no colmando así la necesidad a que está llamado dicho informe".

Para el TSJ, "la realización del trámite supondría haber contemplado el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto; sin embargo así no se ha efectuado". "En definitiva, el TSJ "echa en falta en la presente ordenanza y por lo que respecta al informe tratado un análisis en lo que respecta a la situación en el ámbito donde la norma va a desplegar sus efectos".

Por ello, el alto tribunal estima el recurso contencioso administrativo al considerar que se "ha producido un vicio de nulidad de pleno derecho del articulo 47 LPAC, debido a la trascendencia que debe darse al informe de impacto por razón de género al integrase en respecto de ese concreto ámbito en la memoria de análisis de impacto normativo que constituye una herramienta útil para la mejora de la regulación, sistematizando y ordenando la información relevante para la valoración del impacto en cualquier ámbito".

El TSJ, por otro lado, resta importancia al otro argumento defendido por Unidas Podemos, respecto al impacto en la infancia y la familia: "La ausencia del indicado informe aún siendo considerada no puede producir los efectos propios de la nulidad de pleno derecho invocada por los recurrentes al no ser preceptiva en la tramitación procedimental y no ocasionar su carencia efectos irreparables en la aplicación de la Ordenanza".

Reacciones

Desde Unidas Podemos, el aún todavía portavoz municipal, Xavier López, ha mostrado su "satisfacción y la del grupo Unidas Podemos tras el fallo del TSJ en el que estima cada una de las peticiones realizadas en el recurso contra la denominada 'ordenanza de la vergüenza'". "Esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobación para centenares de vecinos y vecinas con un importante grado de vulnerabilidad social, al someterlos a la persecución legal por el mero hecho de ser pobres, debe ser ya reformada por orden de los tribunales en sus aspectos más lesivos y exigimos que se haga de manera inmediata", señala López, quien añade: "la ordenanza ha sido un despropósito en todas sus vertientes, también en la procedimental y sólo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala. Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial, por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades". Desde el Ayuntamiento de Alicante se han limitado a posponer la valoración de la sentencia a que "los servicios jurídicos estudian antes el alcance y los términos de la decisión del TSJ".