Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Un juez anula el contrato del mini-tren turístico de Can Picafort por "arbitrario"

Una sentencia determina que las valoraciones realizadas en el concurso que decidió la adjudicación no están motivadas

El mini-tren turístico de Can Picafort, durante su itinerario en la zona de Son Bauló. moventia

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma ha anulado por ser “disconforme a derecho” el acuerdo de pleno del ayuntamiento de Santa Margalida del 12 de mayo de 2015 mediante el que se adjudicó el contrato del mini-tren turístico de Can Picafort y condena a la administración municipal a hacer frente a las costas del procedimiento judicial. La sentencia, emitida el pasado 16 de abril, estima la demanda presentada por la mercantil Contenidors de Muro S. L., que había optado al concurso para explotar el citado transporte turístico y quedó en segundo lugar por detrás de la entidad que resultó finalmente adjudicataria por un periodo de ocho años prorrogables a otros dos, Carrilets Turístics de Catalunya S. L.

La empresa recurrente había argumentado que en la licitación por procedimiento abierto ordinario del contrato tanto ella como la entidad adjudicataria obtuvieron la misma valoración en los criterios objetivos, pero no en los subjetivos, por lo que entiende que fue debido a “motivación y justificación insuficiente, llegando a la arbitrariedad ajena a la discrecionalidad técnica”, argumentos que también comparte el juzgado tras analizar los diferentes factores que se valoraban en el concurso de adjudicación.

Las dos empresas registraron la misma puntuación en los dos criterios de naturaleza objetiva (mejora del canon y rebaja de tarifas), aunque debido a los cinco criterios subjetivos la adjudicataria obtuvo más puntos (129 puntos) que la recurrente (121,95 puntos). No obstante, esta argumenta que “se otorgó el mismo peso a los criterios objetivos evaluables mediante fórmulas (68 puntos) que a los criterios subjetivos (67 puntos) por lo que se pretendió dejar en manos de criterios evaluables mediante juicios de valor la adjudicación del contrato”.

La sentencia entra a valorar punto por punto los diferentes criterios del concurso para comprobar si ha existido arbitrariedad a la hora de dar más puntos a una propuesta sobre la otra y llega a la conclusión de que, en algunos casos, se produjo una “defectuosa valoración” que los técnicos municipales no supieron explicar durante el juicio, lo que “desliza la discrecionalidad técnica que ampara la legislación en el concepto de arbitrariedad en diversos aspectos”.

A modo de ejemplo, la adjudicataria obtuvo mejor puntuación en la propuesta sobre las características técnicas y estéticas del vehículo (mini-tren) a pesar de que la propuesta de la recurrente contemplaba un menor impacto ambiental debido al empleo de gas GLP como combustible, mientras que la empresa ganadora ofreció vehículos de mayor potencia impulsados con biodiésel, del cual “no existe ninguna instalación en Mallorca”. También incluía tres trenes nuevos, mientras que la adjudicataria anunció el uso de dos vehículos nuevos y dos usados, “lo que implica mayor contaminación y más posibilidades de averiarse”.

Explicaciones insuficientes

Además, el fallo asegura que la arquitecta técnica municipal que firmó el contrato junto a un ingeniero industrial y que elaboró el informe de justificación de los criterios de actuación “no supo especificar” en la prueba testifical el motivo por el cual las características de los trenes ofertados por la adjudicataria obtuvieron la máxima puntuación y tampoco pudo explicar la importancia de la potencia de los trenes.

Por otra parte, en lo referente a las instalaciones ofrecidas, la sentencia considera “difícilmente admisible” que el informe utilizara diferentes medios de medición para calcular la distancia entre las instalaciones ofertadas por las empresas y el inicio de la ruta del mini-bus, ya que la distancia presentada por la adjudicataria se calculó en línea recta y la de la empresa recurrente “cogiendo un coche y recorriendo la distancia”. El fallo vuelve a destacar la falta de explicaciones de la arquitecta técnica municipal.

La puesta en marcha del servicio de mini-tren en el año 2015 y su adjudicación a razón de 20.100 euros anuales durante un periodo de ocho años fue promovida por el entonces delegado de Can Picafort y hoy alcalde de Santa Margalida, Joan Monjo.

Compartir el artículo

stats