Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB), con fecha del 2 de octubre, ha confirmado otra sentencia de febrero de 2017 del Juzgado de lo Contencioso que ya desestimó la reclamación referente al reconocimiento del derecho a la revisión de las tarifas de la concesión que tenía la empresa Aguas de Manacor SA, por el suministro de agua, en la cuantía de 8,7 millones de euros y que el Ayuntamiento ya había rechazado en 2012 la revisión a partir de la variación del IPC.

Cabe recordar que en un pleno municipal de marzo de 1986 se adjudicó el servicio a Aguas de Manacor SA por 25 años. En estos momentos la responsable es la Empresa de Serveis del municipi de Manacor (SAM).

El argumento de Aguas de Manacor en esta causa de petición de 8.773.515 euros se centraba exactamente en un pacto expreso de que las tarifas debían revisarse cada año, actualizándose en atención a la variación ponderada del salario mínimo interprofesional, el precio de las tuberías, el IPC y el coste de la energía.

El Ayuntamiento, defendido por el abogado municipal Felipe Pou, niega categóricamente que la revisión pactada fuese anual. En este sentido remarca que lo que en realidad fue pactado entre las partes fue una fórmula polinómica propuesta por la concesionaria para la revisión de las tarifas y, desde que hubo un pase de cuentas y liquidación de los ejercicios de 1991 a 1998, debidamente suscrito en marzo de 1999, por ambas partes, la concesionaria jamás solicitó revisión de tarifas.

En consecuencia, la Justicia resuelve que el pliego, aprobado por un pleno de diciembre de 1985, no preveía una revisión anual obligatoria sino la posibilidad de solicitarla siempre y cuando se dieran las circunstancias previstas en el documento.

Nunca hubo solicitud

El Ayuntamiento, con firmeza, sin prueba en contra por parte de la mercantil, subraya que, a excepción de lo que se resolvió en 1999 en relación con un pase de cuentas y liquidación que comprendía los ejercicios de 1991 a 1998, la concesionaria nunca solicitó una revisión de tarifas según los términos del pliego de condiciones y de su oferta.

Por ello, la institución municipal señala que la revisión no puede ser acordada de oficio por la Administración local. La petición la ha de formular la concesionaria acompañando los estudios acreditativos justificando que se dan las circunstancias adecuadas.

Finalmente, el consistorio apunta la existencia de un informe económico de comienzos de 2005 que Aguas de Manacor incorporó al expediente, asegurando que sería necesario prolongar el periodo concesional otros 25 años para compensar los 8,7 millones de euros. El TSJB califica esto de "desiderata".

Al margen de este caso judicial, cabe explicar que cada vez hay más ciudadanos que reconocen y aplauden la gestión actual de la SAM. Eso sí, se sigue discutiendo y lamentando la mala calidad del agua y los perjuicios que ello, desde hace décadas, conlleva, tanto para la salud como para la economía familiar, principalmente.