El gobierno en situación de minoría del PSOE de Algaida no pudo aprobar en el pleno del pasado jueves una modificación puntual de su planeamiento urbanístico, las Normas Subsidiarias (NN SS), a fin de limitar el crecimiento (habría una moratoria de dos años durante los cuales no se dejarían de conceder licencias si bien éstas deberían supeditarse a los nuevos topes e índices fijados). El PP defendió unos criterios diferentes y votó en contra, mientras que Més se mostró partidario de que el consistorio elabore un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, además de criticar que la medida impulsada por el PSOE "llega tarde" y "no se nos ha tenido en cuenta para alcanzar un consenso pese a que gobiernan en minoría". Diario de Mallorca ya adelantó en su edición de anteayer que el PSOE podría verse por vez primera ´derrotado´ este mandato 2015-19. Cabe destacar que dicha modificación de las NN SS debería incorporar los planos de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto de Palma y de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, radar, en Randa.

No en vano, tal y como se explica en la documentación, "la totalidad del ámbito objetivo de la modificación puntual se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al aeropuerto de Palma y radar en Randa", determinándose "las alturas [respecto al nivel del mar] que no debe sobrepasar ninguna construcción [incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.] modificaciones del terreno u objeto fijo [postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.] así como el gálibo de viario o vía férrea".

En este sentido se remarca la sujeción a una "servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro del ámbito y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas".

Esta posibilidad "se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio dichas actividades, y abarcará, entre otras: las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias; el uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error; actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento; actividades que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo; actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente; actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves y el uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas o de cualquier otra índole".

Requerimientos

Asimismo se requerirán autorizaciones por "cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas". Igualmente en la normativa "deberá indicarse que, dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de indemnización".

Además de la documentación establecida según el tipo de licencia que se quiera solicitar, "cualquier tipo de obra situada en las zonas de servidumbre tendrá que presentar la siguiente documentación a fin de tramitar la autorización previa y vinculante de AESA: memoria del tipo de actuación y medios electromecánicos a usar, como grúas; planos de situación con cotas de nivel (mínimo cada 5 m) sobre el nivel del mar y referencia catastral; planos de planta y alzado acotados; se indicará la altura de antenas, etc.".