La nueva instrucción de servicio que regulará la actividad de los artistas callejeros asume la petición unánime de las entidades sociales, comerciales y vecinales y prohíbe en todo el centro de la ciudad a los músicos.

En estos momentos ya está prohibida su actividad en las denominadas Zonas Acústicamente Contaminadas (ZAC), aunque ahora se va a ampliar al resto de barriadas del centro histórico.

De esta forma, si bien ahora los músicos ya no pueden actuar en sa Calatrava y sa Llonja, además de en Santa Catalina, con la nueva instrucción que está preparando la concejalía de Participación Ciudadana que dirige Eva Frade tampoco podrán hacerlo en las demás barriadas de Canamunt, pese a que no disponen de la anterior protección acústica.

La nueva norma, que se aprobará previsiblemente en el pleno del presente mes de febrero, prohíbe asimismo a cualquier artista callejero y no solo a los músicos, ejercer su actividad en las zonas de la Seu, Palau Reial y en la plaza de Cort.

A efectos de la nueva norma se entiende como centro histórico el área comprendida desde la explanada del Parc de la Mar y sa Feixina hasta la calle Oms, el paseo Mallorca y Jaume III. Asimismo, se consideran zonas de especial interés, por lo que también estarán sujetas a la nueva norma, s'Hort del Rei, la explanada de Dalt Murada-Ses Voltes, Palau Reial, la zona de la Seu, la calle Palau Reial, la plaza de Cort, la calle Jaume II, la plaza de Santa Eulàlia, la calle Colom, la plaza marqués del Palmer, la plaza Major, la calle de Sant Miquel hasta la calle dels Oms, la plaza Porta Pintada y la plaza de España, además del paseo de primera línea de la Platja de Palma.

Una de las novedades de la nueva norma consiste en que los artistas callejeros deberán disponer de un carnet expedido por el Ayuntamiento para poder actuar en la ciudadcarnet expedido por el Ayuntamiento para poder actuar en la ciudad. Esta autorización será expedida por la concejalía de Participación Ciudadana y se deberá renovar semestralmente o anualmente. Asimismo, los artistas autorizados solo podrán actuar en los espacios previamente señalados por el Ayuntamiento en función de la tipología de cada zona y del tipo de actividad que realicen en cada caso.

El departamento de Gobierno interior, dependiende de la concejalía de la Función Pública, establecerá anualmente el número de espacios autorizados, que se publicarán anualmente para que los artistas puedan solicitar su utilización. Estos espacios podrán ampliarse o reducirse según los problemas de convivencia que se puedan generar o por el agravamiento de la polución acústica detectada por los coordinadores de distrito, también de forma anual.

La norma también establece un horario de invierno y de verano por cada una de las actividades reguladas: pintores y artistas manuales; músicos y cantantes; bailarines, acróbatas, malabaristas y payasos.

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