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Tasas

Cort descarta aplicar este año el recargo del 50% del IBI a las viviendas vacías

El concejal de Hacienda recuerda que, para poder cobrar los recibos, el padrón del impuesto debe estar aprobado antes del 31 de diciembre

El real decreto aprobado por el Gobierno permite aplicar un recargo del IBI a las viviendas vacías. lorenzo

El Ayuntamiento de Palma descarta que este año se pueda aplicar el recargo del 50% a los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a las viviendas vacías.

Pese a que el real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aprobado por el Gobierno central el pasado 18 de diciembre permite la aplicación de este recargo y que la Ley Balear de la Vivienda define qué se entiende por vivienda vacía, el concejal de Hacienda, Adrià García, explicó que la normativa tributaria obliga a tener aprobado el padrón que afecta al impuesto antes del 31 de diciembre.

De esta forma, ni el padrón del IBI que se aplicará para la confección de los recibos que se van a poner al cobro a lo largo del presente año, ni la correspondiente ordenanza fiscal, contemplan el recargo del 50% a las casas vacías, por lo que no se podrá aplicar hasta, al menos, 2020 en el caso de que el Ayuntamiento apruebe la correspondiente ordenanza fiscal e incorpore a lo largo de este año las viviendas desocupadas en el padrón del impuesto.

La posibilidad de que los ayuntamientos apliquen un recargo de hasta el 50% del IBI a los propietarios de viviendas vacías fue aprobada por el Ejecutivo de José María Aznar en 2004 mediante un decreto que modificaba uno de los apartados de la Ley de Haciendas Locales. No obstante, en la práctica, nunca se ha podido aplicar puesto que, entre otras cosas, no se definió qué se entiende por vivienda vacía.

El real decreto aprobado el pasado mes de diciembre por el Gobierno de Pedro Sánchez delega la potestad a las entidades locales de definir lo que se entiende como vivienda vacía para que los ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, definan este concepto y el tipo de recargo aplicable en cada caso, que podrá depender de la duración del período en el que el inmueble haya estado vacío.

Según el real decreto estatal, tendrá la consideración de vacío el inmueble que "permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal". En este caso, la Ley Balear de la Vivienda entiende por vivienda desocupada aquella que permanezca deshabitada de manera continuada durante un tiempo superior a dos años "sin ninguna causa que justifique su desocupación". No obstante, lo anterior no es suficiente, puesto que el real decreto indica también que los ayuntamientos antes de declarar una vivienda vacía para incorporarla al correspondiente padrón deben realizar una audiencia al propietario. Asimismo, exige también que "los indicios de desocupación" estén regulados por el ayuntamiento en la ordenanza municipal.

Para el concejal de Hacienda, Adrià García, se trata de una resolución de "difícil gestión" y que probablemente no reportará grandes incrementos de recaudación para las arcas municipales. No obstante, se deberán tener en cuenta a la hora de aplicar el recargo el posible beneficio que pueda tener como incentivo para que los propietarios saquen al mercado del alquiler las casas que vacías. Un estudio realizado entre 2003 y 2007 valoraba entre 25.000 y 36.000 las viviendas vacías existentes en Palma.

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