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José María Asencio Mellado

Vuelva usted mañana | Coacciones ideológicas

Concentración de ayer de un colectivo provida ante el Tribunal Constitucional.

El PSOE ha presentado en el Congreso una proposición de ley, avalada por todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y VOX, cuyo objeto es la tipificación como delito de los actos de la asociación Provida frente a las clínicas de interrupción del embarazo en uso de su derecho de reunión y libre expresión.

En otra ampliación del Código Penal, que se ha convertido en una enciclopedia de tutela de valores determinados y correctos, que ha criminalizado la sociedad o va camino de ello ante la alegría de tantos inquisidores que lo son y que muestran orgullo de serlo, ha propuesto un precepto en el que se castigue como coacción especial estos actos específicamente al entender que el aborto es un derecho y que nada es lícito cuando se constituya en obstáculo para su ejercicio, aunque no se prohiba, ni se impida. Un delito, pues, que no protege frente a lo que es una real coacción, esto es, un acto que con violencia impide hacer lo que la ley no prohíbe o hacer lo que no se quiere, sino que pretende sancionar toda conducta que menoscabe, se dice, la libertad interna de quien decide abortar. El término menoscabo es tan amplio, como subjetivo y menoscabo es o se produce en muchas situaciones que afectan al ejercicio de otros derechos sin que la ley penal lo sancione. Por ejemplo, los que se llevan a cabo contra el derecho de reunión o expresión de grupos políticos determinados.

Se quiere castigar penalmente a quien promueva, favorezca o participe en concentraciones frente a las clínicas abortistas si en ellas se hostiga o coarta la libertad de alguien menoscabando su libertad. Tan amplia gama de conductas se traducen en una prohibición absoluta del derecho de reunión y libre expresión de quien es contrario al aborto, pues no exigen violencia en el actuar, ni coacción en sentido propio, es decir, obligar a una conducta o a no actuarla. Una conducta tan abierta que esconde, sencillamente, la prohibición de ejercicio de derechos fundamentales por decisión del legislador y contra la Constitución.

Es muy dudoso que este delito supere el control de constitucionalidad y que, mientras que se resuelve sobre su conformidad con la Constitución, los tribunales lo puedan aplicar. El principio de proporcionalidad, que protege los derechos fundamentales no puede ser obviado. Y es que es desproporcionado prohibir lo que la Constitución ampara como derechos fundamentales, la libre expresión, el derecho de reunión y hacerlo para proteger lo que no constituye un derecho fundamental. No cabe olvidar que el derecho que protege la Constitución es a la vida, que el aborto es delito y que la ley que lo autoriza lo hace de modo excepcional. El aborto no es un derecho fundamental, de modo que no cabe proteger su ejercicio de forma prioritaria a lo que sí lo son, salvo que se actúe con violencia y se impida efectivamente hacer lo que la ley permite. No basta la incomodidad o la sensación de pérdida de libertad si los actos realizados no comprometen efectivamente el ejercicio de esta posibilidad legal de abortar. La pérdida de la libertad ha de ser efectiva y derivada de un acto violento o gravemente intimidatorio.

En esta legislatura compleja se han producido y se producen situaciones que deben ser analizadas para intentar comprender que el camino emprendido es erróneo, que el Código Penal ideológico genera contradicciones difíciles de explicar y sostener y, sobre todo, que el futuro de estas tendencias, en democracia, es abrir la puerta a lo contrario una vez cambien las mayorías. Jamás en democracia ha logrado imponerse un sistema de valores no compartido. La confrontación no es el camino y alguien tendrá que poner sosiego a los más fundamentalistas de todo signo y comprender que la libertad de conciencia exige respeto mutuo.

Choca este nuevo delito con la derogación este año del delito de coacciones a quienes no quieren hacer huelga, es decir a los piquetes que obligan a hacerla a quien no quiera. Porque, en este caso, quien coacciona, violentamente, impide el derecho al trabajo y afecta a la libertad de decidir.

Y, como sucede cotidianamente, nada se ha previsto acerca de los actos que, con violencia también, buscan impedir el ejercicio del derecho de reunión de ciertos partidos por su ideología o convocan contramanifestaciones no precisamente pacificas o impiden actos en Universidades cuando a las mismas acuden quienes los más extremistas deciden que no pueden expresarse libremente.

Y en todos estos casos se trata de derechos fundamentales reconocidos así por la Constitución. Penalizar actos similares y menos graves, exige explicaciones que eviten la sensación de estar ante quienes incurren en abuso de su posición institucional consagrando o prohibiendo sin respetar la lógica, la coherencia y la igualdad.

El Código Penal no es un instrumento lícito en un Estado de derecho para imponer ideologías. Sí lo es en los sistemas autoritarios. Y en España vamos por este camino. Los unos ahora proponiendo lo que es y debe ser correcto. Los otros anunciando que lo derogarán y, en este ambiente gris, que legislarán lo contrario.

No veo, sin embargo, a la policía deteniendo a los miembros de la asociación Provida mientras, que a la vez, se ensalza a quienes revientan manifestaciones, actos universitarios y se adueñan de calles y plazas en las que, con violencia, impiden el ejercicio de legítimos derechos. Si pasase muchas explicaciones tendrían que dar quienes proponen reformas legales amparados en una mayoría que, como todas, es siempre efímera.

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