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Et minor defraudare non potest

Es sobradamente conocido el brocardo societas delinquere non potest (una sociedad no puede delinquir) cuyo autor, a pesar de atribuirse al derecho romano, fue el penalista alemán Franz von Liszt.

Y hete ahí que con ocasión de la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010 (LO 5/2010), en vigor desde 23 de diciembre de 2010, se abolió este principio, incorporando la responsabilidad penal de las personas jurídicas, modificación muy relevante en el derecho penal empresarial.

Quizá al socaire de esa corriente incriminatoria, quizá en un afán recaudatorio desmedido, la AEAT de Cantabria dictó en 2014 una resolución, en el seno de un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria contra una menor de edad por deudas fiscales de su madre, declarando a esa menor responsable solidaria de tales débitos, resolución que fue confirmada por el TEAC y la Audiencia Nacional (no así por el TEAR, en primera instancia).

Los antecedentes de esa derivación hay que buscarlos, en síntesis, en que la madre, cabe suponer que en un afán de evitar la pérdida de la vivienda familiar en un procedimiento de ejecución tramitado por deudas tributarias, había hecho donación de la nuda propiedad de la vivienda familiar a la hija menor de edad, representada por su padre en tanto que representante legal.

El pasado 25 de marzo, el Tribunal Supremo ha dictado una ilustrativa y didáctica sentencia en la que, estimado el recurso de casación, declara la nulidad de la resolución del TEAC, por contraria a Derecho, recuperando la nulidad del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria que decretó la resolución del TEAR de Cantabria.

Y estamos ante una sentencia cargada de sentido común y razón jurídica, al motivar que si un menor es inimputable no se le puede atribuir la responsabilidad prevista en la Ley General Tributaria ya que no es posible trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor por el hecho de que su representante legal haya aceptado, en su nombre o por su cuenta, una donación a su favor por cuanto no concurre en el minor el dolo o intención exigible para ser considerado causante o colaborador en el acto de disposición. Si el menor es inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, no puede concluir por propia voluntad negocios jurídicos.

Con ello el Tribunal Supremo no está abriendo una vía a la impunidad o despejando el camino al fraude, ya que la propia sentencia apunta que el ordenamiento jurídico dispone de un amplio abanico de acciones que permiten rescindir civilmente la donación efectuada o, incluso, ejercitar la acción penal por alzamiento de bienes precisamente frente a quienes efectuaron los actos de disposición, entre los que jamás podría encontrarse un menor de edad.

Resulta sorprendente que las instancias previas, y más concretamente la Audiencia Nacional, hubieran podido dar acogida a la extensión de la responsabilidad solidaria a efectos tributarios al menor por la aceptación de la donación a su favor efectuada por su padre, ya que no es posible imputar intencionalidad alguna al menor que, además de carecer de capacidad de obrar y por ende de obligarse jurídicamente, siquiera intervino directamente en esa donación. Si el menor, por las limitaciones a su capacidad, no puede colaborar en la ocultación de bienes, no es posible la derivación de responsabilidad hacia él.

La cuestión no es baladí ya que la declaración de responsabilidad solidaria afectaría al menor en la totalidad de su patrimonio presente y futuro, no sólo al concreto bien recibido por donación, de manera que podríamos encontrarnos que un menor queda ‘hipotecado’ por deudas no contraídas por él, sino derivadas por conductas atribuibles a terceros.

No nos cansaremos de repetir que las garantías últimas de los ciudadanos residen en un buen funcionamiento y acierto de los órganos judiciales; ahora bien, no parece irracional pedir que las Administraciones Públicas actúen con respeto a la legalidad y, en el caso comentado, con sentido común, sin que el afán recaudatorio haga olvidar obviedades tales como que el menor inimputable por ministerio de la ley, no puede defraudar y no ser responsable por derivación de las defraudaciones cometidas por otros.

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