Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Ramón Aguiló

Escrito sin red

Ramón Aguiló

Okupas

Sería a finales de lo años sesenta, cuando florecía en EE UU y Europa la contestación política y cultural al sistema de las democracias liberales, que se extendió la simpatía por las actuaciones del movimiento okupa, de claras connotaciones anarquistas, en países como Dinamarca y Holanda. Se ocupaban edificios abandonados privados y públicos y se establecían comunas en las que se reivindicaba un modo de vida alternativo al establecido desde una óptica diferente a las tradicionales culturas del socialismo. No obedecían de forma estricta a la simple necesidad de vivienda, que también, sino a la de una vida diferente.

Nada tiene que ver el actual estadio de la ocupación de viviendas con aquel tradicional movimiento; nada tiene que ver con la cultura ni con la política. La actual ocupación de viviendas obedece a la incapacidad de las administraciones públicas de atender las necesidades de colectivos depauperados por la crisis económica y la globalización, incapaces de asumir los precios disparados de los alquileres, y la inmigración descontrolada que da lugar a bolsas de miseria, de desesperación y, en algunos casos, de delincuencia. Cabe suponer que en este último caso, por mucho que se esfuercen las administraciones, hasta ahora incapaces de ofrecer una alternativa de vivienda pública de alquiler, no van a resolver el problema. Pero también en casos conocidos en ciudades como Barcelona y Palma, la ocupación está relacionada con mafias que utilizan a gente en situación precaria, a veces con contratos de alquiler falsos, para extorsionar a propietarios y promotores de viviendas, exigiendo cantidades elevadas de dinero para desocuparlas.

El pasado año se cambió el sistema legal para desocupar las viviendas. Pero sólo en el caso de que fueran de propietarios o de administraciones públicas, no en caso de pertenecer a bancos ni a fondos de inversión o fondos buitre (los requetemalos). No se acaba de entender el porqué de la diferencia. Establecerla significa obviar una realidad presente que atormenta la vida de los vecinos tradicionales en barriadas como la de Son Gotleu en Palma, donde activistas del movimiento vecinal, como Quiñonero, o bien son ignorados o acusados injustamente de actitudes de extrema derecha por el hecho de reclamar soluciones que no llegan de las administraciones. En efecto, las ocupaciones ilegales, sean producto de la desesperación o de mafias, no se dirigen a viviendas de alto estanding situadas en el centro de la ciudad o en urbanizaciones de lujo, sino en edificios plurifamiliares habitados por familias modestas donde bancos y fondos de inversión son dueños de numerosas viviendas. Las ocupaciones se traducen en un infierno para las comunidades, donde se dispara el consumo de agua y de la electricidad comunitaria con enganches ilegales, que dan lugar a una convivencia plena de tensiones y amenazas. Ninguno de estos barrios es lugar de residencia de los dirigentes políticos, sean de derechas o de izquierdas. Es por eso que la reforma legal del pasado año puede ayudar a resolver algunos casos, pero en absoluto los que afectan de forma mayoritaria a las clases modestas. Tampoco se entiende que las insuficiencias de la administración tengan que pagarlas bancos y fondos.

Pero incluso en el caso en que sí ayuda a resolver la ocupación ilegal, no puede hablarse de soluciones adecuadas al nivel de gravedad de la cuestión. Hemos conocido algunos casos en Barcelona y Palma donde la desocupación ha tenido lugar previo el pago de las extorsiones de grupos mafiosos a promotores de viviendas en venta. La actual regulación legal, ley 8/2018 de 11 de junio, prevé que para desocupar una vivienda el legítimo propietario (no bancos ni fondos) puede presentar una demanda civil de desahucio que permite devolver la vivienda en un plazo de 30 días. Pero según la carga de trabajo de los juzgados el plazo podría alargarse, aunque no más de 5 meses. También por la presentación por los ocupas de títulos jurídicos falsos. Lógicamente puede haber ocupación por parte de gente respetuosa con los bienes ajenos; pero no parece ser el caso más frecuente. En 30 días o 5 meses el daño causado a las propiedades puede ser muy elevado, sobre todo si la ocupación está hecha por gente que sabe que en plazo determinado va a ser desalojada. No se entiende muy bien el porqué un propietario deba efectuar gastos elevados de reparación, o bien contratar seguros privados que contemplen estos daños; todo ello porque el sistema legal no le ampara para posibilitar la inmediata recuperación de su vivienda, como es en el caso del allanamiento de morada (allanamiento es cuando se entra en una vivienda habitada, lo que también es el caso del intento de un propietario de recuperación por las bravas de una vivienda de su propiedad en la que no habita, objeto de una ocupación). Por no hablar del caso del que también hemos tenido noticia en Palma en el que una vecina se encuentra al volver de un viaje con su vivienda ocupada. En ese caso, y, dado que el ocupa puede presentar contrato de alquiler falso, deberá demostrar el allanamiento ante la policía, no solamente que es el propietario, aportando título de propiedad, sino que también es el que la habita, aportando las pruebas con los correspondientes contratos de servicios a su nombre. Mientras, la regulación legal presentada como la solución no evita que deba alojarse en el domicilio de familiares o asumiendo el gasto de un hotel y los posibles desperfectos causados por la ocupación.

Compartir el artículo

stats