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¿Fue un golpe de Estado?

Al Tribunal le corresponde la tarea de dirimir si el concepto de "violencia" es o no de aplicación a los hechos catalanes

El pasado martes, los fiscales del Tribunal Supremo calificaron los hechos del procés. Como es sabido, se juzga la realización de un referéndum ilegal el 1-O de 2017, precedido de la promulgación por el Parlament de unas normas manifiestamente inconstitucionales -las leyes de desconexión (de transitoriedad jurídica) y del referéndum promulgadas el 6 y el 7 de septiembre de aquel año y rápidamente suspendidas por el Tribunal Constitucional—; a continuación, la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) fue firmada el 10 de octubre por las fuerzas separatistas y sometida a votación el día 27; el 31, el Constitucional suspendía la Declaración, que era declarada inconstitucional el 8 de noviembre.

El fiscal Zaragoza afirmó taxativamente en sus conclusiones que "lo que sucedió en Cataluña entre marzo de 2015 y octubre de 2017 fue un golpe de Estado", y recurrió a la conocida definición de Kelsen para acreditarlo. "Como si fuera la crónica de una rebelión anunciada, lo han visto todos los españoles", relató el fiscal en referencia a los acontecimientos televisados. "La violencia generada fue utilizada como instrumento para declarar la independencia", aseguró. "El carácter violento del alzamiento no implica que sea necesaria ni la violencia grave ni la violencia armada. No hacen falta armas ni militares. Y mucho menos que vaya precedido por la declaración de Estado de sitio".

El fiscal Moreno también se centró en la existencia de violencia, que sería la base del pretendido delito de rebelión. A su juicio, hubo violencia (además de intimidación en los centros de votación) en tres ámbitos: el primero, la "necesidad de cruzar el rubicón del referéndum"; el segundo, el que consistió en evitar la investigación de un juez que había tocado la médula del procés (los graves incidentes de la consellería de Economía). El tercer ámbito de violencia fue el "hostigamiento" a las fuerzas del Estado, a los 6.000 agentes que estaban allí para cumplir el mandato judicial.

La Abogacía del Estado, por su parte, mantiene que no hubo violencia "estructural", por lo que apenas existiría, como delito principal, el de sedición, también grave aunque sancionado con menores penas que la rebelión. Esta disparidad demuestra lo controvertible del caso, que por su naturaleza excepcional no cuenta con suficiente jurisprudencia. Las analogías con las intentonas de 1931 y 1934 en Cataluña son distintas y distantes por razones de contexto, muy diverso, y tampoco hay similitudes entre este borrascoso referéndum y el golpe de Estado del 23-F de 1981.

Si se sale del terreno propiamente jurídico y se desciende al narrativo, la "rebelión" —el DRAE la define como "delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos"— tiene connotaciones violentas y dramáticas que en apariencia no fueron elementos esenciales del procés, por más que hubiera evidentemente algunos episodios de dura confrontación física y verbal que afortunadamente no llegaron a mayores.

En abril del 2005, el pleno del Congreso aprobó, con los únicos votos en contra del PP, el dictamen de la comisión de Justicia que derogaba la reforma del Código Penal, introducida por el anterior gobierno popular de José María Aznar, que tipificó como delito la convocatoria de referendos sin competencia para ello. De poco valió el gesto de Zapatero hacia los nacionalismos, como la historia se ha ocupado de evidenciar, pero al realizarse aquella rectificación se dijo que tales consultas ilegales ya serían sancionadas mediante la legislación ordinaria, sin necesidad de disposiciones extraordinarias. Ahora llega el momento de tal operación, que no será fácil. Y al tribunal juzgador, que no podrá prescindir en sus lucubraciones del derecho comparado de los países de nuestro entorno, le corresponde la nada fácil tarea de dirimir si el concepto de "violencia" que maneja el Código Penal es o no de aplicación a los hechos catalanes. Deberá medir bien el asunto porque la última palabra la tendrá con seguridad el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ya debe estar contemplando el panorama con considerable aprensión.

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