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XXV aniversario del consejo consultivo

Se cumplen estos días veinticinco años de la creación del Consejo Consultivo de Balears (la ley 5/1993 fue aprobada el 15 de julio, sus primeros integrantes fuimos designados el 29 de julio, y empezamos a actuar al finalizar el verano de aquel mismo año). Un cuarto de siglo, pues, al servicio de la ciudadanía y de las instituciones de esta comunidad autónoma. Durante este período, el Consejo Consultivo ha aprobado -en algunos casos por unanimidad y en otros por mayoría, en algunos expedientes con gran acuerdo y en otros tras encendidas discusiones jurídicas- cerca de 3.500 dictámenes, a petición de las instituciones públicas legitimadas para solicitar su opinión en derecho. Sin olvidar el interés de los votos particulares que, en ocasiones, los consejeros que han sido derrotados en la votación final han querido dejar plasmados negro sobre blanco, para que la sociedad, en general, y los juristas, en particular, pudieran contrastar los argumentos esgrimidos por la mayoría triunfante con los aducidos por la minoría vencida.

El Consejo Consultivo, de conformidad con el estatut de autonomía de Balears (artículo 76) y su ley reguladora (ley 5/2010), es el órgano superior de consulta de la comunidad autónoma de Balears. Como tal, le corresponde el "alto asesoramiento" del Parlament, del Govern y de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares, de los entes locales, de la UIB y de los entes que integran la administración instrumental dependiente de cualquiera de los entes territoriales citados. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el estatut de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. A fin de garantizar su objetividad e independencia, ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

A partir de la definición y de las notas estatutarias y legales que acabamos de recordar, podemos afirmar que nuestro Consejo Consultivo es un órgano con una naturaleza bifronte: órgano consultivo y órgano de control. Veamos ambas dimensiones:

1. Como "órgano consultivo" colabora con la Administración activa para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico. Es una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Govern y a las administraciones públicas de la comunidad autónoma a acertar en la toma de decisiones. La labor consultiva se expresa como una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a examen (Gálvez Montes), para que el órgano decisorio pueda formar su criterio con más elementos de juicio.

2. Sin embargo, también es un "órgano de control". Aspecto que se acentúa si se contemplan los datos de su independencia funcional y del carácter preceptivo de su dictamen en numerosos supuestos. En efecto, la intervención del Consejo Consultivo no parece impuesta solo por la necesidad del asesoramiento jurídico que sus dictámenes aportan, sino también por una finalidad "cuasi-fiscalizadora" (Ramón Parada). Esta va dirigida a que quien formula la consulta siga el parecer expresado por el Consejo Consultivo, con la penalidad de que sus actuaciones serán nulas, si no se solicita el dictamen, o de que sufrirán una "cierta desautorización material", si la Administración consultante decide hacer oídos sordos a las observaciones esenciales que le ha formulado el Consejo Consultivo.

Parafraseando al recordado profesor Tomás y Valiente, podemos afirmar que, durante estos veinticinco años de actividad del Consejo Consultivo de Balears, su poder ha sido "el consejo, su arma, el derecho, su instrumento, el trabajo" y el premio que pretendía lograr (aunque el juicio sobre si lo ha logrado o no corresponde, evidentemente, a otros) era el prestigio, es decir, aquello que los romanos llamaban la autoritats.

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