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Antonio Papell

El derecho de autodeterminación

Podemos esgrime el "derecho a decidir" -en realidad, el derecho de autodeterminación- de los catalanes como si se tratara de una concesión progresista, vinculada a los grandes derechos humanos. Conviene enmarcar esta falacia en los ámbitos jurídico e intelectual. He aquí algunos elementos para el juicio.

El historiador Eric Hobsbawm, al repasar los efectos de la I Guerra Mundial, dejó escrito este diagnóstico: "La creación de estados nacionales étnico-lingüísticos según el principio de que las naciones tenían derecho a la autodeterminación" produjo un resultado "realmente desastroso, como lo atestigua todavía la Europa del decenio de los noventa". (Historia del Siglo XX, Crítica, 1995). El politólogo Ralph Dahrendorff, en sus Reflexiones sobre la revolución en Europa (Emecé, 1991), escribió lo siguiente: "La autodeterminación nacional continúa siendo uno de los inventos más desafortunados del derecho internacional" (...); "es, en el mejor de los casos, un derecho de segundo grado que está muy por debajo de los derechos sociales, políticos y civiles de la ciudadanía; y probablemente no sea en modo alguno un derecho, sino una mera pretensión". Poco después de la tragedia yugoslava, Hans Magnus Enzesberger obtenía la conclusión de que, para los nacionalistas, "el tan invocado derecho a la autodeterminación se reduce al derecho a determinar quiénes deben sobrevivir en determinado territorio y quiénes no" (Perspectivas de guerra civil, Anagrama, 1994).

Veamos asimismo el derecho de autodeterminación en el marco del derecho internacional: el pacto internacional de los derechos civiles y políticos (aprobado en la sesión XXI de la asamblea general de las Naciones Unidas, 1966, resolución 2.200), conocido como "Pacto de Nueva York", afirma en su artículo 1-1 que "todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho deberán establecer libremente su condición política y forjar su desarrollo económico, social y cultural". El artículo 2 añade: "Para lograr este objetivo, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio recíproco y del derecho internacional. Por ningún motivo se podrá privar a un pueblo de los propios medios de subsistencia". El artículo 1 del Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales tiene idéntica redacción que el anterior. Los dos forman parte de nuestro ordenamiento a través del artículo 10.2 de la Constitución.

Sin embargo, ninguno de los dos pactos anteriores es de aplicación a la secesión de un territorio en el seno de un Estado democrático: ambos se refieren a situaciones coloniales ya que los dos emanan explícitamente de la resolución de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, en que se aprueba la Declaration on the Garanting of Independence to Colonial Countries and Peoples, cuyo artículo 2 se considera el acta de nacimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Pero esta declaración dice taxativamente en su artículo 6: "Todo intento dirigido a la ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Niega, pues, el llamado "derecho de secesión".

Los intentos de Artur Mas por aproximarse al amparo de las Naciones Unidas han fracasado. Las declaraciones de Ban Ki-Moon sobre el particular han sido diplomáticas pero diáfanas. Y es que el derecho internacional no puede amparar volubles decisiones de minorías que, para escapar por razones oportunistas de la pertenencia a un Estado, ponen en riesgo la estabilidad internacional. En este sentido, la condescendencia de Podemos no es progresista sino reaccionaria.

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