La norma de la DGT que afecta a los conductores con gafas y lentillas
Mucho ojo si usas lentes de contacto
La mayoría de los conductores saben que deben circular por el carril de la derecha en la autovía, excepto para adelantar a otro vehículo, según el Reglamento General de Circulación, aunque se permite utilizar el carril de la izquierda en casos especiales, como cuando el tráfico o las condiciones de la vía lo aconsejen, como en caso de un atasco.
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A pesar de ser una norma conocida, muchos conductores ignoran esta regla y emplean indistintamente los carriles de la autovía. La dificultad para hacer cumplir esta normativa y, por lo tanto, sancionar a los infractores, ha contribuido a la persistencia de esta mala práctica.
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene una normativa clara para los conductores que usan gafas o lentillas. Según se indica en el Anexo 4 del Reglamento General de Conductores, si se requiere el uso de lentes correctoras para alcanzar la agudeza visual necesaria, debe especificarse en el informe de aptitud psicofísica y ser obligatorio durante la conducción. Es importante que las lentes sean bien toleradas. Cabe señalar que las lentes intraoculares no se consideran lentes correctoras y la visión monocular se refiere a una agudeza visual inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras, debido a una pérdida anatómica o funcional de cualquier etiología.
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El punto 12 de nuestro carnet de conducir (visible en el reverso del mismo) indica si el conductor debe llevar algún código específico debido a razones médicas. Es en este punto donde se detallan estos códigos.
- 01.01 Gafas.
- 01.02 Lente o lentes de contacto.
- 01.05 Recubrimiento del ojo.
- 01.06 Gafas o lentes de contacto.
- 01.07 Ayuda óptica específica.
Si la Guardia Civil detiene a un conductor que debe llevar alguno de estos elementos y no los tiene mientras conduce, puede ser sancionado con una multa que puede alcanzar los 200 euros.
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Las nuevas multas
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
Muy graves (multa de 500 euros)
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados durante los exámenes para obtener o recuperar el permiso de conducir.
- Tirar objetos a la carretera que puedan causar incendios o accidentes.
- No cumplir con las normas de asistencia en las vías públicas o el uso de alcoholímetros de arranque.
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Graves (200 euros)
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar.
- Que los motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sosteniéndolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
Infracciones leves (hasta 100 euros de multa)
- No cumplir con la obligación de estar en "todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas infrinjan las normas de seguridad vial que no sean consideradas graves o muy graves.