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Baleares multa a las instalaciones de ocio que no permiten entrar alimentos

La Dirección General de Consumo fija una sanción de 11.000 euros a Hidropark Alcúdia que se suma a la que aplicó en julio contra los organizadores del Reggaeton Festival y pide a los usuarios que denuncien esos comportamientos

El expediente ha sido abierto por Consumo contra el parque Hidropark. DM

El Govern ha abierto un expediente sancionador al parque acuático Hidropark Alcúdia, con una propuesta de multa de 11.000 euros, por no permitir que sus usuarios introduzcan alimentos y bebidas dentro del recinto, lo que les obliga a salir fuera para consumirlos u optar por comprarlas en los establecimientos de restauración que hay en el interior con el sobrecoste que eso puede suponer. Un dato a destacar es que esta misma medida se adoptó recientemente contra RBF Travel, empresa organizadora del Reggaeton Beach Festival que se celebró el pasado mes de julio. El director general de Consumo, Félix Alonso, ha hecho un llamamiento a los usuarios de las instalaciones de ocio para que denuncien este tipo de comportamientos, al considerar que suponen una irregularidad y una evidente discriminación.

La medida se está adoptando contra aquellos establecimientos e instalaciones cuya actividad principal no es la restauración (lo que lógicamente excluye a restaurantes, bares o discotecas) sino que se centran en el ocio, como sería el caso de los parques acuáticos o los conciertos, y que permiten el consumo de comidas y bebidas pero solo si se compran dentro del recinto. Como ejemplo, se recuerda que hace ya tiempo que se obligó a los cines a que permita que sus clientes entren en las salas palomitas o refrescos comprados en el exterior, y no solo los que ellos comercializan.

El expediente sancionador contra Hidropark Alcúdia nace de la denuncia de tres usuarios a los que se les prohibió la introducción de alimentos en esas instalaciones, una posibilidad que solo se permite si es para bebés o fruta.

La empresa justificó este veto alegado la dificultad de determinar su origen si se produce una intoxicación alimentaria y en la suciedad que se puede generar. Sin embargo, la inspección que se realizó permitió comprobar que sí se permitía el consumo de los productos adquiridos en los tres restaurantes existentes dentro de las citadas instalaciones.

La decisión de Consumo ha sido calificar estos hechos de falta grave, con la citada propuesta de sanción de 11.000 euros, contra la que Hidropark puede presentar alegaciones.

Esta propuesta de sanción se justifica desde el citado departamento del Govern al considerar que ese parque acuático está aplicando una cláusula abusiva, al imponerla unilateralmente por un servicio accesorio, limitando el derecho del consumidor a elegir los productos que desea consumir y dónde adquirirlos. En este caso, se recuerda que la actividad principal de estos establecimientos no es la venta de comidas o bebidas.

El ejemplo al que se remiten es el de las salas de cine, con sentencias en las que se las obliga a aceptar la entrada de estos productos desde el exterior dado que los venden en su interior.

Petición de denuncias

El director general de Consumo defiende que este tipo de actitudes son especialmente reprochables en un momento en el que las familias atraviesan problemas económicos debido a la fuerte subida de los precios. En su opinión, supone una clara discriminación el que se permita consumir alimentos adquiridos en el interior de las instalaciones de ocio, cuyo precio suele ser más elevado, y vetar los que se llevan desde el exterior con el fin de ahorrar.

Al respecto, se recuerda que la entrada que se cobra en este caso se justifica por el disfrute de unas atracciones y piscinas, sin vinculación con los servicios de restauración.

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