Las renuncias a herencias crecen un 20% en Baleares durante la pandemia

Baleares se sitúa entre las comunidades autónomas con la tasa más alta de beneficiarios que optan por no recibir el legado - El principal motivo del rechazo a hacerse con los bienes del difunto son las elevadas deudas que éste tenía contraídas

Las renuncias a herencias baten su récord para evitar asumir las deudas asociadas.

Las renuncias a herencias baten su récord para evitar asumir las deudas asociadas.

Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

La covid ha provocado un aumento de las defunciones y, consecuentemente, de las herencias, pero al mismo tiempo también de las renuncias a hacerse con los legados de los difuntos, siendo la principal causa de estos rechazos las deudas que éstos tenían contraídas, según se destaca desde el Consejo General de Notariado. Durante el periodo de la pandemia, estos rechazos se han incrementado en Baleares un 20%.

Durante 2019, antes de que el coronavirus disparara las cifras de defunciones, se contabilizaron en el archipiélago 7.629 herencias, mientras que el número de herederos que renunciaron a ellas se situó en los 1.554. Hay que tener en cuenta que cada uno de estos legados puede agrupar a varios beneficiarios y, lógicamente, a más de una renuncia.

Al cierre de 2021, la cifra de herencias se había situado en las 8.358, lo que supone un crecimiento del 9,5%. Sin embargo, el número de los que renunciaron en ese ejercicio a obtener los bienes del difundo se elevó hasta los 1.876, en este caso con un aumento de duplica al anterior, al alcanzar el 20%.

Además, durante los seis primeros meses de este año se han contabilizado 3.943 herencias, y la cifra de herederos que renuncian a las mismas se ha situado en 798. La proporción de un beneficiario que rechaza ese legado por cada cinco herencias se sitúa entre las más elevadas del país.

La portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, y el abogado de DMS Legal Alejandro del Campo coinciden al señalar que, con carácter mayoritario, estas renuncias se deben a que las deudas del fallecido superan el valor de los bienes que éste poseía, dado que otros motivos, como el coste de asumir la herencia a causa de los impuestos a pagar u otros de carácter personal, son claramente minoritarios.

Del Campo defiende que, salvo en el caso de que los herederos conozcan ese fuerte endeudamiento del fallecido y la escasez de sus bienes, lo mejor es aceptar la herencia.

En este sentido, el abogado y la portavoz del Consejo General del Notariado coinciden que en el caso de las herencias «grises», es decir, aquellas en las que los herederos no tienen claro si el endeudamiento supera las riquezas del fallecido, existe la posibilidad de aceptar ese legado bajo la fórmula de «a beneficio de inventario». Eso supone que en caso de endeudamiento, los acreedores solo podrán reclamar los bienes incluidos en la herencia, pero no exigir el patrimonio del heredero, evitando así el riesgo de que éste salga perdiendo si la asume. Ambos coinciden en que se trata de una opción muy poco conocida y que es muy útil para este tipo de situaciones.

Respecto al coste de asumir una herencia debido a la carga fiscal que conlleva, Alejandro del Campo subraya que en la gran mayoría de los casos es preferible aceptarla, incluso cuando el legado consista básicamente en bienes inmuebles pero sin liquidez para formalizar el pago de los tributos.

El abogado de DMS Legal señala que las islas estaban entre las autonomías con menor presión fiscal en el caso de las herencias, aunque un cambio en 2015 las colocó en la zona media, al elevar el pago tributario en los legados de mayor valor. Sin embargo, Del Campo señala que se pueden acordar con el fisco aplazamientos de forma que, por ejemplo, dé tiempo para vender los inmuebles y luego abonar el impuesto de sucesiones, con el correspondiente beneficio incluso aunque no se trate de familiares directos y esa tributación sea más elevada.

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