El Parlament debatirá este martes la toma en consideración de la nueva ley de herencias en vida con el voto favorable de todos los grupos políticos y, por tanto, dará el primer paso importante para su aprobación. El objetivo principal es dotar a los pactos sucesorios de una regulación «detallada, moderna y que evite confusiones» y dar una respuesta «a la incontestable realidad jurídica y social que provoca el aumento de pactos sucesorios». La regulación actual es breve y falta actualización ante una figura que ha aumentado su uso notablemente.

El presidente del Consejo Asesor, Bartomeu Bibiloni, explicó a este diario que los pactos sucesorios son «uno de los negocios jurídicos más utilizados» porque responden a un anhelo o voluntad principalmente dentro de las familias de poder hacer partícipes a los descendientes del patrimonio de los padres y madres sin tener que esperar a la muerte de los progenitores y tener que abrir la herencia: «El factor determinante es que en el siglo XXI la esperanza de vida ha aumentado y es muy alta. Vivir hasta los 80 o 90 años provoca que, en el momento de heredar, muchas personas ya tienen 60 o 70 años y posiblemente ya no tienen la misma necesidad de acceder a ese patrimonio porque les hubiera ido mejor tenerlo antes».

Además, detalla que cuando eres joven y quieres montar una familia o un negocio, necesitas unos bienes a tu nombre, una realidad que ha cogido relevancia con el actual problema del acceso a la vivienda o al crédito bancario: «Esto provoca que muchos jóvenes no puedan empezar una vida por su cuenta. Poder anticipar las herencias en vida permite a los jóvenes empezar a construir su futuro. Mejor tenerlo cuando eres joven que al jubilarte. Las donaciones como anticipo de la herencia ya son un tema social».

Esta nueva ley no entra en los impuestos o cargas impositivas, ya que eso depende del legislador. Por tanto, lo que se paga por una herencia sigue siendo lo estipulado hasta el momento. La norma presentada solo ordena los artículos y la información para facilitar el proceso. En palabras de Bibiloni«No entra para nada en el tema fiscal, simplemente que los impuestos se califican sobre conceptos civiles que establece esta ley. Regular el tema fiscal corresponde al legislador balear». Eso sí, permitirá tener los conceptos claros para que la aplicación de los tributos sea correcta y el contribuyente tenga la seguridad de que los conceptos están regulados.

Será posible la definición de abuelo a nieto y se podrá renunciar a la legítima de un ascendiente (padre, madre, padrino) y recibir la donación de otro ascendiente diferente.

En vida del donante, el donatario universal no responde de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donación, sin perjuicio de las facultades que asisten los acreedores, en caso de que la donación sea hecho en fraude de su derecho. En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, será aplicable la normativa estatal en materia de rescisión de donaciones y de contratos.

Causas de revocación

El donante también puede revocar unilateralmente la donación universal en varios supuestos:

  1. En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad
  2. En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera exprés al donatario, siempre que el donante no haya optado para exigir el cumplimiento.
  3. Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario, siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante.
  4. Haberlo maltratado físicamente o psíquicamente
  5. En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre calidades o hechos personales del donatario que supongan una pérdida de confianza sobrevenida, en el sentido que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donación universal, el donante no lo habría elegido como heredero.
  6. Por otra causa lícita prevista en la donación universal. En este caso, se podrá solicitar la constancia en el Registro de la Propiedad.