Una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a la petrolera Repsol por copar un elevado porcentaje del negocio de las gasolineras de Mallorca, de tal manera que impedía la entrada en el sector de empresas de la competencia. Esta decisión del juez declara que son nulos los contratos de larga duración que Repsol mantenía con las propietarias de cinco gasolineras de la isla, que solo podían abastecerse del combustible que proporcionaba este mayorista. Este porcentaje tan elevado del sector está estrictamente prohibido por las normas comunitarias que regulan la libre competencia del mercado.

Estas cinco empresas del sector acudieron a los tribunales para solicitar que se declarara la nulidad de los contratos firmados con Repsol. La razón se basaba en una sentencia del Tribunal Europeo, que ponía en duda la legalidad de una serie de acuerdos exclusivos de larga duración, debido a que suscitaban dudas sobre las normas de la libre competencia.

Estos contratos, ahora declarados nulos, se suscribieron entre los años 80 y 90. La compañía arrendaba a empresas mallorquina del sector de la gasolina determinadas estaciones de servicio. Además de un alquiler mensual por la explotación de la gasolinera, la compañía imponía que únicamente se podía suministrar combustible de su marca. La duración del contrato variaba, pero solía durar entre 25 a 40 años.

Estos contratos se habían suscrito con anterioridad al acuerdo del Tribunal Europeo sobre las normas de competencia. Esta decisión judicial llevó a los empresarios que explotaban estas estaciones a acudir a los tribunales para solicitar que se declararan nulos los contratos firmados con Repsol, dado que la compañía había acaparado tantas estaciones que impedía la entrada de otras empresas del sector.

La compañía, lógicamente, se opuso a esta reclamación, exigiendo a estos empresarios que abonaran una indemnización a cambio del rescate del contrato. También pedían que asumieran el coste de la amortización de las obras para construir las gasolineras.

El juez de lo Mercantil dio la razón a los empresarios de las gasolineras y condenó a Repsol, no solo anulando estos contratos, sino también a pagar una indemnización global de casi trece millones de euros. Sin embargo, esta primera sentencia fue anulada por la Audiencia de Palma.

Los empresarios recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ahora les ha dado la razón, de tal forma que ha inclinado la balanza a su favor, en contra de los intereses de la petrolera.

Contratos exclusivos

El Supremo considera que este tipo de contrato de exclusividad, que se prolongan durante un periodo mínimo de 25 años, afecta a la economía del negocio, y por tanto a la libre competencia. Afecta porque estas estaciones están obligadas a abastecerse únicamente con el combustible que entrega esta petrolera, rechazando el de otras empresas, aunque se pueda vender a un precio más bajo.

Los jueces consideran que hace años este tipo de acuerdos podían ser lógicos y se firmaban porque se producía un equilibrio de prestaciones entre la compañía y la empresa que explotaba la estación de servicio. Sin embargo, estos contratos en estos momentos se cuestionan, e incluso se consideran ilegales, por cuanto la Unión Europea está en contra de los acuerdos de exclusividad para evitar la entrada en el sector de otras compañías de la competencia. Gracias a esta sentencia estas cinco empresas no tendrán que pagar una indemnización por rescatar los contratos firmados con la petrolera.